RESOLUCION, N° 048-2021-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Declaran nulas resoluciones en el extremo de calificación de candidatos, y confirman resolución en el extremo que declaró improcedente candidatura de ciudadano de organización política Partido Popular Cristiano – PPC, para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Ica-RESOLUCION-N° 048-2021-JNE

EmisorOrganos Autonomos
Fecha de la disposición24 de Enero de 2021

Declaran nulas resoluciones en el extremo de calificación de candidatos, y confirman resolución en el extremo que declaró improcedente candidatura de ciudadano de organización política Partido Popular Cristiano – PPC, para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Ica

Resolución Nº 048-2021-JNE

Expediente Nº EG.2021005297

ICA

JEE ICA (EG.2021004461)

elecciones GENERALES 2021

recurso de apela Nº ción

Lima, ocho de enero de dos mil veintiuno

VISTO: en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Willyans José Soriano Cabrera, personero legal titular de la organización política Partido Popular Cristiano - PPC, en contra de la Resolución Nº 00064-2020-JEE-ICA0/JNE, de fecha 29 de diciembre de 2020, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Congreso de la República por el distrito electoral de Ica, presentada por el citado partido político, en el marco del proceso de las Elecciones Generales 2021.

Oído: el informe oral.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1 El 22 de diciembre de 2020, Willyans José Soriano Cabrera, personero legal titular de la organización política Partido Popular Cristiano - PPC (en adelante, PPC), presentó ante el Jurado Electoral Especial de Ica (en adelante, JEE) su solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Congreso de la República por el distrito electoral de Ica, en el marco del proceso de las Elecciones Generales 2021 (en adelante, EG 2021).

1.2 Mediante la Resolución Nº 00026-2020-JEE-ICA0/JNE, del 25 de diciembre de 2020, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de candidatos al en las Declaraciones Juradas de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), las siguientes observaciones:

  1. Con relación al candidato Nº 1, Pablo Enrique Pisconti Flores, se observó que no ha acreditado la información respecto a su condición de gerente en la empresa Pablo Pisconti Producciones EIRL, ni tampoco los estudios no universitarios seguidos en la carrera de profesor de educación física.

  2. Respecto a la candidata Nº 2, Ersy Marllorie Gómez Cabrera, debe presentar lo siguiente: i) documentación que acredite estudios de postgrado, ii) pruebas que acrediten que ha trabajado solo hasta noviembre de 2020 en el programa AURORA del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, y iii) volver a adjuntar de manera no diminuta los anexos 7 y 8.

  3. Sobre el candidato Nº 3, Fredy Gilberto Torrealva Quispe, se ha detectado una contradicción en su DJHV, toda vez que, en la sección ingresos consigna como ingresos en el sector privado la suma de S/ 30 000.00; sin embargo, no ha declarado experiencia laboral alguna.

  4. Referente a la candidata Nº 4, Itala Matilde Vega Zárate, deberá de acreditar su condición de abogada gerente en Zarate Group International EIRL; así como lo relacionado a la demanda de desalojo declarada en el rubro de información adicional de su DJHV.

    1.3 Cabe precisar que la Resolución Nº 00026-2020-JEE-ICA0/JNE fue notificada, el 25 de diciembre de 2020, a las 19:52 horas, mediante Cédula Nº 27498-2020-ICA0.

    1.4 El 27 de diciembre de 2020, a las 23:37:47 horas, el personero legal titular del PPC presentó su escrito de subsanación a las observaciones realizadas.

    1.5 A través de la Resolución Nº 00064-2020-JEE-ICA0/JNE, de fecha 29 de diciembre de 2020, el JEE declaró improcedente la referida...

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