RESOLUCION, N° 0093-2021-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Declaran nula Resolución N° 00047-2020-JEE-TACN/JNE, que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Congreso de la República por el distrito electoral de Tacna, presentada por personero legal titular de la organización política Perú Patria Segura, en el marco de las Elecciones Generales 2021-RESOLUCION-N° 0093-2021-JNE

EmisorOrganos Autonomos
Fecha de la disposición23 de Enero de 2021

Declaran nula Resolución N° 00047-2020-JEE-TACN/JNE, que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Congreso de la República por el distrito electoral de Tacna, presentada por personero legal titular de la organización política Perú Patria Segura, en el marco de las Elecciones Generales 2021

Resolución Nº 0093-2021-JNE

Expediente Nº EG.2021005343

TACNA

JEE TACNA (EG.2021004368)

ELECCIONES GENERALES 2021

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, doce de enero de dos mil veintiuno

VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Pedro Martín Sagástegui Bardales, personero legal titular de la organización política Perú Patria Segura, en contra de la Resolución Nº 00047-2020-JEE-TACN/JNE, del 28 de diciembre de 2020, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la referida organización política para el Congreso de la República por el distrito electoral de Tacna, en el marco de las Elecciones Generales 2021.

Oído: el informe oral.

Primero. ANTECEDENTES

1.1. El 22 de diciembre de 2020, don Pedro Martín Sagástegui Bardales, personero legal titular de la organización política Perú Patria Segura, presentó ante el Jurado Electoral Especial de Tacna (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Congreso de la República, correspondiente al distrito electoral de Tacna.

1.2. Mediante Resolución Nº 00019-2020-JEE-TACN/JNE, del 24 de diciembre de 2020, el JEE declaró inadmisible la referida solicitud, al haberse advertido la existencia de observaciones: i) Referente a su democracia interna, no se adjuntó el acta de elección interna suscrita por los miembros del Comité Electoral Central, así como también respecto de la designación directa de sus candidatos; y ii) Respecto de los candidatos: Robert Perca Chahua y Dévora Jackeline Cruz Vega, no se cumplió con adjuntar los cargos de las respectivas solicitudes de licencia sin goce de haber; y sobre Susana Gregoria Fernández Vargas al no haberse adjuntado los Anexo 7 y 8 debidamente suscritos y con huella digital; por lo que se dispuso la subsanación correspondiente en el plazo de dos (2) días calendario, conforme a lo dispuesto en el artículo 40, numeral 40.1., del Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino 2021 (en adelante, Reglamento), aprobado mediante Resolución Nº 0330-2020-JNE.

1.3. El 26 de diciembre de 2020, el personero legal titular de la citada organización política, presentó el escrito de subsanación, a través del Sistema Integrado Jurisdiccional de Expediente Electrónico (SIJE-E), constando en dicho escrito la firma digital del personero y la hora de su presentación.

1.4. Mediante Resolución Nº 00047-2020-JEE-TACN/JNE, del 28 de diciembre de 2020, el JEE calificó como extemporáneo el escrito de subsanación presentado por el personero legal titular y, en virtud del artículo 41, numeral 41.1 del Reglamento, declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Congreso de la República presentada por la referida organización política.

Segundo. SÍNTESIS DE LOS AGRAVIOS

2.1. El 2 de enero de 2021, el personero legal titular de la organización política mencionada formuló recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00047-2020-JEE-TACN/JNE, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por la referida organización política. Para tal efecto, alegó lo siguiente:

  1. Fue notificado a su casilla electrónica con la Resolución Nº 00019-2020-JEE-TACN/JNE, el 24 de diciembre de 2020, a las 5:19:38 p.m., es decir fuera del horario de trabajo señalado mediante Resolución Nº 00001-2020-JEE-TACN/JNE. En ese sentido por proporcionalidad, el JEE debió haberle notificado en el horario comprendido entre las 8:00 hasta las 14:00 horas, a fin de no recortar el derecho al plazo contemplado en la ley, que son los dos días calendario.

  2. Finalmente, señala que en aplicación del control constitucional difuso deberá prevalecer el derecho a la participación política.

CONSIDERANDOS

Primero. SUSTENTO...

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