RESOLUCION ADMINISTRATIVA, Nº 000008-2021-CE-PJ, PODER JUDICIAL, CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL - Establecen disposiciones respecto a vacaciones en el Año Judicial 2021 de la Corte Suprema de Justicia de la República, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país, Sub Sistema Nacional Especializado en Extinción de Dominio, Oficina de Control Institucional, Procuraduría Pública encargada de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial, Gerencia General del Poder Judicial; y dependencias jurisdiccionales y administrativas del Poder Judicial-RESOLUCION ADMINISTRATIVA-Nº 000008-2021-CE-PJ

Fecha de disposición21 Enero 2021
Fecha de publicación22 Enero 2021
SecciónSección Única

Establecen disposiciones respecto a vacaciones en el Año Judicial 2021 de la Corte Suprema de Justicia de la República, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país, Sub Sistema Nacional Especializado en Extinción de Dominio, Oficina de Control Institucional, Procuraduría Pública encargada de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial, Gerencia General del Poder Judicial; y dependencias jurisdiccionales y administrativas del Poder Judicial

Consejo Ejecutivo

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

N° 000008-2021-CE-PJ

Lima, 21 de enero del 2021

VISTO:

El Oficio N° 000017-2021-JAV-CE-PJ, cursado por el señor Consejero Javier Arévalo Vela.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, el artículo 246° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial prescribe que las vacaciones de los jueces se establecen en dos etapas sucesivas, cada una de treinta días, en los meses de febrero y marzo. Sin perjuicio que, excepcionalmente, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial pueda señalar tiempo distinto.

Segundo. Que, teniendo en consideración la declaratoria de Emergencia Sanitaria a nivel nacional dictada para la prevención y control a fin de evitar la propagación del COVID-19, este Poder del Estado suspendió en parte sus actividades en el transcurso del año 2020, con la finalidad de resguardar la seguridad y salud de jueces, servidores y usuarios judiciales.

Tercero. Que, por la razón antes señalada, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resolución Administrativa N° 000357-2020-CE-PJ, dispuso que las vacaciones en el Año Judicial 2021 se efectivicen progresivamente en el transcurso del referido año; en periodos no menor a siete ni mayor a quince días; de acuerdo a la programación que deberán efectuar los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país, según...

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