ORDENANZA, Nº 561/MM, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES - Ordenanza que modifica la Ordenanza Nº 342/MM que aprueba los Parámetros Urbanísticos y Edificatorios y las condiciones generales de edificación en el distrito de Miraflores-ORDENANZA-Nº 561/MM

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición22 de Enero de 2021

Ordenanza que modifica la Ordenanza Nº 342/MM que aprueba los Parámetros Urbanísticos y Edificatorios y las condiciones generales de edificación en el distrito de Miraflores

ORDENANZA Nº 561/MM

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MIRAFLORES;

POR CUANTO:

EL CONCEJO DE MIRAFLORES;

VISTO, en Sesión Ordinaria Virtual de Concejo de fecha 20 de enero de 2021, el Dictamen N° 003-2021/MM de fecha 15 de enero de 2021, de la Sesión Conjunta de la Comisión de Asuntos Jurídicos y de Desarrollo Urbano, Transporte y Medio Ambiente; el Memorándum Circular N° 016-2020-GDUMA/MM de fecha 11 de diciembre de 2020, de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente; el Informe N° 0385-2020-SGC-GAC/MM de fecha 15 de diciembre de 2020, de la Subgerencia de Comercialización; el Informe N° 183-2020-SGLEP-GAC/MM de fecha 17 diciembre de 2020, de la Subgerencia de Licencias de Edificaciones Privadas; el Memorándum N° 336-2020-GAC/MM de fecha 18 de diciembre de 2020, de la Gerencia de Autorizaciones y Control; el Memorándum N° 010-2021-GDUMA/MM de fecha 08 de enero de 2021, de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente; el Memorándum N° 012-2021-GAC/MM de fecha 11 de enero de 2021, de la Gerencia de Autorizaciones y Control; el Informe Técnico Legal N° 004-2021-GDUMA/MM de fecha 11 de enero de 2021, de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente; el Informe N° 006-2021-GDUMA/MM de fecha 11 de enero de 2021, de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente; el Informe Nº 011-2021-GAJ/MM de fecha 12 de enero de 2021, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorando N° 026-2021-GM/MM de fecha 14 de enero de 2021, de la Gerencia Municipal; el Proveído Nº 005-2021-SG/MM de fecha 14 de enero de 2021, de la Secretaría General, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico vigente, de conformidad con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, el artículo 36° de la Ley Nº 27972, dispone que los gobiernos locales promueven el desarrollo económico de su circunscripción territorial y la actividad empresarial local con criterios de justicia social; del mismo modo, el numeral 3.6.4 del artículo 79° de la misma norma, señala que las municipalidades en la organización del espacio físico y uso del suelo, ejercen, entre otras funciones exclusivas, la de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizan la fiscalización de la apertura de...

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