DECRETO SUPREMO, N° 002-2021-MINEDU, PODER EJECUTIVO, EDUCACION - Decreto Supremo que establece los criterios para la determinación de estudiantes y docentes beneficiarios del servicio de internet de las universidades públicas, en el marco de lo dispuesto por la Octogésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021-DECRETO SUPREMO-N° 002-2021-MINEDU

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición21 de Enero de 2021

Decreto Supremo que establece los criterios para la determinación de estudiantes y docentes beneficiarios del servicio de internet de las universidades públicas, en el marco de lo dispuesto por la Octogésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021

decreto supremo

N° 002-2021-MINEDU

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 44 de la Constitución Política del Perú señala que son deberes primordiales del Estado defender la soberanía nacional; garantizar la plena vigencia de los derechos humanos; proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación;

Que, conforme con lo dispuesto por el artículo 3 del Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, el Ministerio de Educación es el órgano central y rector del Sector Educación; asimismo, de acuerdo con los literales b) y d) del artículo 5 de dicha Ley Orgánica, son atribuciones del Ministerio de Educación formular las normas de alcance nacional que regulen las actividades de educación, cultura, deporte y recreación; y orientar el desarrollo del sistema educativo nacional, en concordancia con lo establecido por la ley, y establecer las coordinaciones que al efecto pudieran ser convenientes y necesarias;

Que, el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, señala que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;

Que, según lo dispuesto por el artículo 1 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, el Ministerio de Educación es el ente rector de la política de aseguramiento de la calidad de la educación superior universitaria;

Que, el 11 de marzo del 2020, la Organización Mundial de la Salud califica el brote del Coronavirus (COVID-19) como una pandemia al haberse extendido en varios países del mundo de manera simultánea;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 031-2020-SA se prorroga a partir del 7 de diciembre del 2020 por un plazo de noventa (90) días calendario, la emergencia sanitaria declarada por el Decreto...

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