DECRETO SUPREMO, N° 006-2021-EF, PODER EJECUTIVO, ECONOMIA Y FINANZAS - Decreto Supremo que dispone el reajuste de pensiones del régimen del Decreto Ley Nº 20530 y autoriza Transferencia de Partidas-DECRETO SUPREMO-N° 006-2021-EF

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición21 de Enero de 2021

Decreto Supremo que dispone el reajuste de pensiones del régimen del Decreto Ley Nº 20530 y autoriza Transferencia de Partidas

decreto supremo

N° 006-2021-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el literal a) del artículo 4 de la Ley Nº 28449, Ley que establece las nuevas reglas del régimen de pensiones del Decreto Ley Nº 20530, dispone que las pensiones percibidas por beneficiarios que hayan cumplido sesenta y cinco (65) años o más de edad y cuyo valor no exceda el importe de dos (02) Unidades Impositivas Tributarias vigentes en cada oportunidad, son reajustadas al inicio de cada año mediante Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y a propuesta del Ministerio de Economía y Finanzas, teniendo en cuenta las variaciones en el costo de vida anual y la capacidad financiera del Estado;

Que, de conformidad con el artículo 1 de la Ley Nº 28789, Ley que precisa la Tercera Disposición Transitoria de la Ley Nº 28449, Ley que establece nuevas reglas del régimen de pensiones del Decreto Ley Nº 20530, el valor anualizado de las pensiones para efectos de determinar el monto máximo mensual y del reajuste de pensiones de cesantía, invalidez y sobrevivencia del régimen de pensiones regulado por el Decreto Ley Nº 20530, Régimen de Pensiones y Compensaciones por Servicios Civiles prestados al Estado no comprendidos en el Decreto Ley Nº 19990, es de veintiocho (28) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) vigentes a la fecha en que corresponda el pago de la pensión;

Que, en ese marco legal, conforme lo dispone el Decreto Supremo Nº 392-2020-EF, durante el año 2021 el valor de la UIT es de S/ 4 400,00 (CUATRO MIL CUATROCIENTOS Y 00/100 SOLES); es decir, el valor anualizado de las pensiones al que se hace referencia en el considerando anterior no debe exceder los S/ 123 200,00 (CIENTO VEINTITRÉS MIL DOSCIENTOS Y 00/100 SOLES);

Que, por su parte, el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) ha publicado el porcentaje de inflación anual acumulada a diciembre de 2020, siendo este de 1,97%;

Que, en ese sentido, tomando en cuenta la capacidad financiera del Estado, resulta viable otorgar un reajuste en las pensiones equivalente a S/ 30,00 (TREINTA Y 00/100 SOLES);

Que, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, aprobado mediante la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, se han previsto los recursos para la atención del reajuste de las pensiones percibidas por los pensionistas del régimen del Decreto Ley N° 20530, de aquellas entidades cuyas planillas se financian con fondos del Tesoro Público, por lo que resulta necesario autorizar una...

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