ORDENANZA, Nº 301-MDSL/C, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS - Aprueban el Reglamento Interno del Concejo de la Municipalidad Distrital de San Luis-ORDENANZA-Nº 301-MDSL/C
Emisor | Gobiernos Locales |
Fecha de la disposición | 21 de Enero de 2021 |
Aprueban el Reglamento Interno del Concejo de la Municipalidad Distrital de San Luis
ORDENANZA Nº 301-MDSL/C
San Luis, 17 de noviembre de 2020
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS
POR CUANTO
El Concejo Municipal de San Luis, en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha.
VISTO:
La Carta Nº 080-2020-REG.ZCCR-SR/MDSL, Carta Nº 047-2020-2020-CEPyAL/MDSL y el Dictamen Nº 021-2020-CEPyAL/MDSL de la Comisión de Economía y Presupuesto y Asuntos Legales; entre otros, sobre la Ordenanza que aprueba el Reglamento Interno de Concejo de la Municipalidad Distrital de San Luis;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley Nº 30305, “Ley de Reforma de los Artículos 191º, 194º y 203º de la Constitución Política del Perú sobre denominación y no reelección inmediata de autoridades de los gobiernos regionales y de los Alcaldes” establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (…); en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, según el artículo 9, numeral 8 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, es atribución al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos;
Que, conforme al artículo 40 de la norma citada, las ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, admiración y supervisión de los servicios y los materiales en las que la municipalidad tiene competencia normativa;
Que, en ese sentido el Concejo Municipal a través de la Ordenanza Nº 205-MDSL publicado en el Diario Oficial “El Peruano” con fecha 21 de junio de 2016, aprobó el Reglamento Interno de Concejo de la Municipalidad Distrital de San Luis;
Que, el Reglamento del Concejo Municipal regular el régimen interno del Concejo de la Municipalidad, su organización y funcionamiento, precisando las atribuciones de sus miembros, el desarrollo de las sesiones, procedimientos, funcionamiento de las comisiones del Concejo, infracciones, recurso de reconsideración; entre otros, además el Reglamento del Concejo como instrumento regulador de las labores en el interno del Concejo;
Que, ahora bien, mediante documentos de visto, se ha propuesto el nuevo Reglamento Interno de Concejo de esta corporación edil, la misma que cuenta con el Dictamen Nº 021-2020-CEPyAL/MDSL favorable de la Comisión de Económica Presupuesto y Asuntos Legales;
Estando al uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8) del Artículo 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; el Concejo Municipal luego del debate correspondiente y con la dispensa del trámite de la lectura y aprobación del Acta y con cargo a redacción, el Concejo Municipal aprobó por MAYORIA, con los votos en contra de los señores regidores Alexander Ramón Ancó Zavala, Mariano José Málaga Campanean y Andrew Shandary Delgado Ravichagua; la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
DAVID RICARDO V. ROJAS MAZA
Alcalde
REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS
Cuando en el presente instrumento legal se haga referencia a la Ley, deberá entenderse que se refiere a la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, sus ampliatorias y modificatorias.
Dichas atribuciones son:
3.1.- Aprobar los planes de Desarrollo Municipal Concertados y el Presupuesto Participativo.
3.2.- Aprobar, monitorear y controlar el Plan de Desarrollo Institucional y el programa de inversiones, teniendo en cuenta los planes de Desarrollo Municipal Concertados y el Presupuesto Participativo.
3.3.- Aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local.
3.4.- Aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el esquema de Zonificación de áreas urbanas el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes específicos sobre la base del Plan de Acondicionamiento Territorial.
3.5.- Aprobar el Plan de Desarrollo de Capacidades.
3.6.- Aprobar el Sistema de Gestión Ambiental Local y sus instrumentos, en concordancia con el Sistema de Gestión Ambiental Nacional y Regional.
3.7.- Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos.
3.8.- Crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos conforme a ley.
3.9.- Declarar la vacancia o suspensión de los cargos de Alcalde y Regidores.
3.10.- Autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicio o representación de la Municipalidad, realicen el alcalde, los regidores, el Gerente Municipal y cualquier otro funcionario.
3.11.- Aprobar por ordenanza el Reglamento Interno de Concejo.
3.12.- Aprobar los proyectos de ley que en materia de su competencia sean propuestos al Congreso de la República.
3.13.- Aprobar normas que garanticen una efectiva participación vecinal.
3.14.- Constituir comisiones ordinarias y especiales conforme a su Reglamento Interno de Concejo.
3.15.- Aprobar el Presupuesto Anual y sus modificaciones dentro de los plazos señalados por ley, bajo responsabilidad.
3.16.- Aprobar el balance y la memoria.
3.17.- Aprobar la entrega de construcciones de infraestructura y servicios públicos municipales al sector privado a través de concesiones o cualquier otra forma de participación de la inversión privada permitida por ley, conforme a los artículos 32º y 35º de la Ley.
3.18.- Aprobar la creación de agencias municipales.
3.19.- Aceptar donaciones, legados, subsidios o cualquier otra liberalidad.
3.20.- Solicitar la realización de exámenes especiales, auditorías económicas y otros actos de control.
3.21.- Autorizar y atender los pedidos de información de los regidores para efecto de fiscalización.
3.22.- Autorizar al procurador público municipal, para que, en defensa de los intereses y derechos de la municipalidad y bajo responsabilidad, inicie o impulse procesos judiciales contra los funcionarios, servidores o terceros respecto de los cuales el órgano de control interno haya encontrado responsabilidad civil o penal; así como en los demás procesos judiciales interpuestos contra el gobierno local o sus representantes.
3.23.- Aprobar endeudamientos internos y externos, exclusivamente para obras y servicios públicos, por mayoría calificada y conforme a ley.
3.24.- Aprobar la donación o la cesión en uso de bienes muebles e inmuebles de la municipalidad a favor de entidades públicas o privadas sin fines de lucro y la venta de sus bienes en subasta pública.
3.25.- Aprobar la celebración de convenios de cooperación nacional e internacional y convenios interinstitucionales.
3.26.- Aprobar las licencias solicitadas por el alcalde o los regidores, no pudiendo concederse licencias simultáneamente a un número mayor del 40% (cuarenta por ciento) de los regidores.
3.27.- Aprobar la remuneración del alcalde y las dietas de los regidores.
3.28.- Aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas, así como el régimen de administración de los servicios públicos locales.
3.29.- Disponer el cese del gerente municipal cuando exista acto doloso o falta grave.
3.30.- Plantear los conflictos de competencia.
3.31.- Aprobar el cuadro de asignación de...
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