DECRETO DE ALCALDIA, Nº 014-2021/MDSJM, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES - Incorporan procedimientos administrativos sobre licencia de funcionamiento provisional para bodegas con nivel de riesgo bajo y sobre cambio y/o ampliación de giro con nivel de riesgo bajo o medio en el TUPA de la Municipalidad-DECRETO DE ALCALDIA-Nº 014-2021/MDSJM
Emisor | Gobiernos Locales |
Fecha de la disposición | 20 de Enero de 2021 |
Incorporan procedimientos administrativos sobre licencia de funcionamiento provisional para bodegas con nivel de riesgo bajo y sobre cambio y/o ampliación de giro con nivel de riesgo bajo o medio en el TUPA de la Municipalidad
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 014-2020/MDSJM
San Juan de Miraflores, 15 de diciembre del 2020
LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES
POR CUANTO:
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES
VISTOS:
El Memorándum Nº 295-2019-GDE-MDSJM de la Gerencia de Desarrollo Económico, el Informe Nº 169-2020-SGPEYCT/GPP/MDSJM de la Subgerencia de Planeamiento Estratégico y Cooperación Técnica, el Memorándum Nº 225-2020-GPP/MDSJM, el Gerente de Planeamiento y Presupuesto, el Memorándum Nº 256-2020-GDE-MDSJM, DE LA Gerencia de Desarrollo Económico, Informe Nº 092-2020-SGCYPE-GDE/MSDJM de la Subgerencia de Comercialización y Promoción Empresarial, el Memorándum Nº 279-2020-GDE/MDSJM de la Gerencia de Desarrollo Económico, el Memorándum Nº 282-2020-GPP/MDSJM de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 185-2020-SGPEYCT a través del cual la Subgerencia de Planeamiento Estratégico y Cooperación Técnica adjunta el proyecto que incorpora dos (02) procedimientos administrativos gratuitos al Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), el Memorándum Nº 267-2020-GPP/MDSJM de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 497-2020-GAJ/MDSJM de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorándum Nº 1614-2020-GM/MDSJM de la Gerencia Municipal, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Estado en su artículo 194º modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 30305 establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local. Tienen autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia. Dicho artículo es concordante con lo señalado en su artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 el cual establece que la autonomía que la Constitución Política del Estado...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba