ORDENANZA, Nº 338-GRJ/CR, GOBIERNOS REGIONALES, GOBIERNO REGIONAL DE JUNÍN - Ordenanza Regional que aprueba priorizar la cadena productiva de las flores en la Región Junín-ORDENANZA-Nº 338-GRJ/CR

EmisorGobiernos Regionales
Fecha de la disposición17 de Enero de 2021

Ordenanza Regional que aprueba priorizar la cadena productiva de las flores en la Región Junín

ORDENANZA REGIONAL

Nº 338-GRJ/CR

POR CUANTO:

El Consejo Regional de Junín en Sesión Ordinaria celebrada a los 01 días del mes de Diciembre de 2020, en la Sala de Sesiones Virtual de la Sede del Gobierno Regional Junín, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú; en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales vigente; y demás Normas Complementarias.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, prescribe que los gobiernos regionales gozan de autonomía política económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el artículo 2º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867.

Que, el artículo 192º de la Constitución Política del Perú de 1993 y la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización Ley Nº 27680, establece que es competencia de los Gobiernos Regionales promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, red vial, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a Ley.

Que, la autonomía de los Gobiernos Regionales se define como la facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes conforme a lo establecido en la Ley Nº 27783Ley de bases de la descentralización.

Que, el literal g) del Numeral 1, del Artículo 10º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales ejercen las competencias exclusivas y compartidas que les asigna la Constitución y la Ley de Bases de la Descentralización, siendo entre otros: “Facilitar los procesos orientados a los mercados internacionales para la agricultura, la agroindustria, la artesanía, la actividad forestal y otros sectores productivos, de acuerdo a sus potencialidades. Asimismo, en el literal a) del Artículo 51º de la ley en mención precisa que son funciones específicas de los Gobiernos Regionales en materia agraria, “Formular, aprobar...

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