RESOLUCION, Nº 000004-2021-PRE/INDECOPI, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL - Delegan facultades y atribuciones en diversos funcionarios del Indecopi, durante el Año Fiscal 2021-RESOLUCION-Nº 000004-2021-PRE/INDECOPI

EmisorOrganismos Tecnicos Especializados
Fecha de la disposición14 de Enero de 2021

Delegan facultades y atribuciones en diversos funcionarios del Indecopi, durante el Año Fiscal 2021

RESOLUCIÓN Nº 000004-2021-PRE/INDECOPI

San Borja, 14 de enero del 2021

VISTOS:

El Memorándum Nº 000006-2021-GPG/INDECOPI de la Gerencia de Planeamiento y Gestión Institucional, el Informe Nº 000002-2021-APP/INDECOPI del Área de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 000022-2021-GEL/INDECOPI de la Gerencia Legal, y;

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1033, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Instituto de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – Indecopi, establece que para el cumplimiento de sus funciones, el Indecopi se encuentra facultado para emitir directivas con efectos generales, supervisar y fiscalizar actividades económicas, imponer sanciones, ordenar medidas preventivas y cautelares, dictar mandatos y medidas correctivas, resolver controversias, así como las demás potestades previstas en la presente Ley;

Que, el numeral 78.1 del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-20019-JUS, establece que procede la delegación de competencias de un órgano a otro al interior de la misma entidad; precisando en su artículo 79, que el delegante tendrá siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado, y podrá ser responsable con este por culpa en la vigilancia;

Que, el numeral 7.2 del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, dispone que el Titular de la Entidad puede delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando lo establezca expresamente el citado Decreto Legislativo, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad. El Titular es responsable solidario con el delegado;

Que, la Novena Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1440 dispone que el artículo 47, entre otros, del citado Decreto Legislativo se implementará de manera progresiva conforme lo determine la Dirección General de Presupuesto Público, en tanto se dé su implementación, el artículo 40 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, mantendrá su vigencia;

Que, el numeral 40.1 del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, dispone que son modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático, que se efectúan dentro del marco del Presupuesto Institucional vigente de cada Pliego, las habilitaciones y las anulaciones que varíen los créditos presupuestarios aprobados por el Presupuesto Institucional para las actividades y proyectos, y que tienen implicancia en la estructura funcional programática compuesta por las categorías presupuestarias que permiten visualizar los propósitos a lograr durante el año fiscal. Asimismo, el numeral 40.2 del acotado artículo establece que, las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular del Pliego, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la Entidad, pudiendo delegarse dicha facultad de aprobación de manera expresa;

Que, la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2021 y la Directiva Nº 0007-2020-EF/50.01, Directiva para la Ejecución Presupuestaria, aprobada por la Resolución Directoral Nº 0034-2020-EF/50.01, establecen las normas para el proceso presupuestario que deben observar los organismos del Sector Público durante el Ejercicio Fiscal 2021;

Que, de acuerdo con el artículo 9 del Decreto Legislativo Nº 1440, la Unidad Ejecutora en el Sistema Nacional de Presupuesto Público es el nivel descentralizado u operativo de los Pliegos del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales, que administra los ingresos y gastos públicos y se vincula e interactúa con la Oficina de Presupuesto del Pliego o la que haga sus veces. La Unidad ejecutora puede realizar lo siguiente: 1) Determinar y recaudar ingresos; 2) Participar de las fases de la gestión presupuestaria en el marco de la normatividad aplicable; 3) Registrar la información generada por las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR