ORDENANZA, Nº 402-2021/MDCH, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS - Ordenanza de beneficio por pronto pago para el Ejercicio 2021 en el distrito-ORDENANZA-Nº 402-2021/MDCH
Emisor | Gobiernos Locales |
Fecha de la disposición | 14 de Enero de 2021 |
Ordenanza de beneficio por pronto pago para el Ejercicio 2021 en el distritoORDENANZA MUNICIPALNº 402-2021/MDCHChorrillos, 14 de enero de 2021EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE CHORRILLOS;VISTOS:El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Chorrillos en Sesión Ordinaria de fecha 14 de enero de 2021. Visto el Memorándum Nº 005-2021-MDCH-GM de fecha 05 de enero de 2021, emitido por la Gerencia Municipal, el Informe Nº 1358-2020-MDCH-GAT-SR de fecha 28 de diciembre de 2020, de la Subgerencia de Rentas, el Informe Nº 319-2020-MDCH-GAT de fecha 28 de diciembre de 2020, de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 239-2020-MDCH/GPP de fecha 30 de diciembre de 2020, de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Nº 387-2020-MDCH-GAJ de fecha 29 de diciembre de 2020, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, y;CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el artículo 194º y 195º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305, reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; así mismo, son competentes para administrar sus bienes y rentas, creando, modificando y suprimiendo contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, derechos municipales conforme a Ley;Que, el segundo párrafo del Artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, preceptúa que “Excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de Contribuciones y Tasas, dicha condonación también podrá alcanzar al Tributo”;Que, respecto al pago del Impuesto Predial, el artículo 15º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº156-2004-EF, señala que el impuesto podrá cancelarse al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año y en forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales, siendo que la primera cuota deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero y las cuotas restantes serán pagadas hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre;Que, por otro lado, los Arbitrios Municipales son de periodicidad y determinación mensual, en ese mismo sentido la Norma XII del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº133-2013-EF, prevé que para efecto de los plazos establecidos en las...
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