RESOLUCION SUPREMA, N° 014-2021-IN, PODER EJECUTIVO, INTERIOR - Modifican la R.S. N° 068-2020-IN que creó la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal encargada de elaborar el informe técnico que contenga la propuesta de “Política Nacional Multisectorial de Seguridad Ciudadana al 2030”-RESOLUCION SUPREMA-N° 014-2021-IN

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición14 de Enero de 2021

Modifican la R.S. N° 068-2020-IN que creó la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal encargada de elaborar el informe técnico que contenga la propuesta de “Política Nacional Multisectorial de Seguridad Ciudadana al 2030”

RESOLUCIÓN SUPREMA

Nº 014-2021-IN

Lima, 14 de enero de 2021

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 5 de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, se crea el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana (CONASEC) como el máximo organismo encargado de la formulación, conducción y evaluación de las políticas de seguridad ciudadana; con autonomía funcional y técnica, disponiendo además que los miembros titulares de las entidades que lo conforman son responsables, conforme a sus atribuciones de Ley, de implementar políticas y el plan nacional de seguridad ciudadana;

Que mediante Resolución Suprema Nº 068-2020-IN, se crea la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal encargada de elaborar el informe técnico que contenga la propuesta de “Política Nacional Multisectorial de Seguridad Ciudadana al 2030”, dependiente del Ministerio del Interior;

Que, mediante Oficio Nº 305-2020/DP, la Defensoría del Pueblo informa sobre el rol primordial que desempeña dentro del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, a efectos que se considere su participación en la Comisión Multisectorial creada mediante Resolución Suprema Nº 068-2020-IN;

Que, conforme a lo señalado en el artículo 7 de la Ley Nº 27933, concordante con el artículo 11 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2014-IN, entre las entidades públicas que conforman el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana (CONASEC), se encuentra el Defensor del Pueblo; sobre el cual, el artículo 162 de la Constitución Política del Perú señala que “Corresponde a la Defensoría del Pueblo defender los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad; y supervisar el cumplimiento de los deberes de la administración estatal y la prestación de los servicios públicos a la ciudadanía”;

Que, de acuerdo a sus competencias constitucionales, la participación permanente de la Defensoría del Pueblo en la Comisión Multisectorial encargada de elaborar un Informe Técnico que contenga la propuesta de “Política Nacional Multisectorial de Seguridad Ciudadana al...

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