ORDENANZA, Nº 014-2020/MDPN, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE PUNTA NEGRA - Ordenanza que regula de manera extraordinaria y excepcional la expedición de la constancia de posesión para los pobladores que formen parte de programas y/o proyectos de factibilidad de servicios aprobados por parte del Estado y/o de las empresas prestadoras de los servicios básicos-ORDENANZA-Nº 014-2020/MDPN

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición30 de Diciembre de 2020

Ordenanza que regula de manera extraordinaria y excepcional la expedición de la constancia de posesión para los pobladores que formen parte de programas y/o proyectos de factibilidad de servicios aprobados por parte del Estado y/o de las empresas prestadoras de los servicios básicos

ORDENANZA Nº 014-2020/MDPN

Punta Negra, 30 de diciembre del 2020

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA NEGRA

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Punta Negra, en Sesión Ordinaria Nº 023 de la fecha, y;

VISTOS:

Informe Legal Nº 016-2020, de fecha 27 de Noviembre del 2020, emitido por el Especialista Legal de la Municipalidad Distrital de Punta Negra; Informe Nº 024-2020-SGeII/MDPN, de fecha 30 de Noviembre del 2020, emitido por la Secretaría General e Imagen Institucional; Memorandum Múltiple Nº 062-2020-GM/MDPN, de fecha 01 de Diciembre del 2020, emitido por la Gerencia Municipal; Informe Nº 252-2020/SGC/GDU/MDPN, de fecha 03 de Diciembre del 2020, emitido por la Sub Gerencia de Catastro; Informe Legal Nº 140-2020-GAJ/MDPN, de fecha 21 de Diciembre del 2020, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica e Informe Nº 289-2020/SGC/GDU/MDPN, de fecha 22 de Diciembre del 2020, emitido por la Sub Gerencia de Catastro;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo estipulado en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305, las municipalidades distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Conforme el artículo 3, del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Punta Negra, indica que “La Municipalidad Distrital de Punta negra es un órgano de Gobierno promotor del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y con plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, goza de autonomía política, economía y administrativa en los asuntos de su competencia. Conforme a Constitución Política del Perú, ejerce actos de gobierno administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”.

Que, conforme al artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, las ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa.

Que, el Congreso de la República dictó la Ley de Desarrollo y Complementaria de formalización de la propiedad informal, acceso al suelo y dotación de servicios básicos–Ley Nº 28687, a través del cual se regula en forma complementaria y desarrolla el proceso de formalización de la propiedad informal, el acceso al suelo para uso de vivienda de interés social orientado a los sectores de menores recursos económicos y establece el procedimiento para la ejecución de obras de servicios básicos de agua, desagüe y electricidad en las áreas consolidadas y en proceso de formalización.

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 24º de la indicada ley, la factibilidad de Servicios Básicos en los terrenos ocupados por posesiones informales a las que se refiere el artículo 3º de la presente Ley se otorgará previo Certificado o Constancia de posesión que otorgará la municipalidad de la jurisdicción; siendo que el reglamento establecerá los requisitos para el otorgamiento de los Certificados.

Que, el artículo 27º del Decreto Supremo Nº 017-2006-VIVIENDA, a través del cual se aprueba el Reglamento de los Títulos II y III de la Ley Nº 28687 Ley de Desarrollo Complementaria de la Formalización de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotación de Servicios Básicos, señala: “Las municipalidades distritales en cuya jurisdicción se encuentre ubicada una posesión informal o la municipalidad provincial cuando se encuentre dentro de su Cercado, otorgarán a cada poseedor el Certificado o Constancia de Posesión para los fines del otorgamiento de la factibilidad de servicios básicos”.

Que, mediante documento de vistos, Informe Nº 252-2020/SGC/GDU/MDPN, de fecha 03 de Diciembre del 2020, la Sub Gerencia de Catastro absuelve las observaciones realizadas sobre el Proyecto de “Ordenanza que regula de manera extraordinaria y excepcional la expedición de la Constancia de Posesión para los pobladores que formen parte de programa(s) y/o proyecto(s) de factibilidad de servicios aprobados por parte del Estado y/o de las empresas prestadoras de los servicios básicos”.

Que, mediante documento de vistos, Informe Legal Nº 140-2020-GAJ/MDPN, de fecha 21 de Diciembre del 2020, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que...

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