ORDENANZA, Nº 472-MDS, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO - Ordenanza que aprueba las fechas de vencimiento del Impuesto Predial correspondiente al Ejercicio 2021 y el monto mínimo del Impuesto Predial para el año 2021-ORDENANZA-Nº 472-MDS

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición12 de Enero de 2021

Ordenanza que aprueba las fechas de vencimiento del Impuesto Predial correspondiente al Ejercicio 2021 y el monto mínimo del Impuesto Predial para el año 2021

ORDENANZA Nº 472-MDS

Surquillo, 30 de diciembre de 2020

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE SURQUILLO:

POR CUANTO:

VISTO; el Dictamen Nº 027-2020-CAPPR-CM-MDS de fecha 22 de diciembre de 2020 emitido por la Comisión de Administración, Planeamiento, Presupuesto y Rentas; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Municipalidad Distrital de Surquillo, es un órgano de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad con lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, el artículo 8º del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de Tributación Municipal, establece que el Impuesto Predial es de periodicidad anual y grava el valor de los predios urbanos y rústicos;

Que, para el cálculo del marco de cobranza se debe considerar el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) para el periodo 2021 dispuesto por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Decreto Supremo;

Que, el artículo 15º del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de Tributación Municipal, dispone que el impuesto predial podrá cancelarse de acuerdo a las siguientes alternativas: a) Al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año; o, b) En forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales. En este caso, la primera cuota será equivalente a un cuarto del impuesto total resultante y deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero. Las cuotas restantes serán pagadas hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre, debiendo ser reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del Índice de Precios al Por Mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), por el período comprendido desde el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR