ORDENANZA, Nº 039-2020-GRH-CR, GOBIERNOS REGIONALES, GOBIERNO REGIONAL DE HUANUCO - Ordenanza Regional que aprueba el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) de la Dirección Regional de Salud Huánuco y sus nueve Unidades Ejecutoras-ORDENANZA-Nº 039-2020-GRH-CR

EmisorGobiernos Regionales
Fecha de la disposición10 de Enero de 2021

Ordenanza Regional que aprueba el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) de la Dirección Regional de Salud Huánuco y sus nueve Unidades Ejecutoras

ORDENANZA REGIONAL

Nº 039 -2020-GRH-CR

QUE APRUEBA EL CUADRO PARA ASIGNACIÓN DE PERSONAL PROVISIONAL (CAP-P) DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD HUÁNUCO Y SUS NUEVE (09) UNIDADES EJECUTORAS

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO

REGIONAL HUÁNUCO

POR CUANTO:

El Consejo Regional de Huánuco, en Sesión Extraordinaria, celebrada en la Provincia de Huánuco, el día 03 de diciembre de 2020.

VISTO:

El Dictamen Nº 016-2020-GRHCO-CR/COPPAT y AL de fecha 01 de diciembre de 2020, de la COMISIÓN ORDINARIA DE PLANEAMIENTO, PRESUPUESTO, ACONDICIONAMIENTO TERRITORIAL Y ASUNTOS LEGALES DEL CONSEJO REGIONAL - GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191º del Capítulo XIV del Título IV de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 27680, y Ley Nº 28607, Ley de Reforma Constitucional, concordante con el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, preceptúa que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. El inciso a) del artículo 15º, establece que son atribuciones del Consejo Regional: “Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”;

Que, en el marco de la implementación de la Ley Nº 30057 - Ley del Servicio Civil, y con la finalidad de viabilizar el tránsito de las entidades al nuevo régimen del servicio civil, mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 304-2015-SERVIR/PE se aprobó la Directiva Nº 002-2005-SERVIR/GDSRH, ¨Normas para la gestión del proceso de administración de puestos, elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE)¨, en cuyo Anexo 4 se establecen los lineamientos para la aprobación del CAP Provisional;

Que, el numeral 7.5) de la Directiva en mención precisa que el CAP Provisional es el documento de gestión institucional de carácter temporal que contiene los cargos definidos y aprobados por la entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su Reglamento de Organización de Funciones o Manual de Operaciones, según corresponda, y cuya finalidad es viabilizar la operación de las entidades públicas durante el periodo de transición del sector público al régimen del servicio civil previsto en la Ley Nº 30057. Asimismo, establece que el CAP Provisional solo se puede aprobar en tanto la entidad pública no haya aprobado el CPE y se encuentre dentro de los supuestos establecidos en el numeral 1) de la referida Directiva;

Que, el artículo 5º de la Ley Nº 30957, Ley que autoriza el nombramiento progresivo como mínimo del veinte por ciento (20%) de los profesionales de la salud, técnicos y auxiliares asistenciales de la salud que a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 1153 tuvieron vínculo laboral y fueron identificados en el marco de la disposición complementaria final nonagésima octava de la Ley 30693, preceptúa: “para el proceso de nombramiento es requisito que las plazas o puestos a ocupar se encuentren aprobados en el Cuadro para Asignación de Personal (CAP), en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) o en el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE), y en el Presupuesto Analítico de Personal...

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