ORDENANZA, Nº 016-2020-MDLP, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE LA PERLA - Ordenanza que regula el Reconocimiento y Registro Único de Organizaciones Sociales (RUOS) en el distrito de La Perla-ORDENANZA-Nº 016-2020-MDLP

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición22 de Diciembre de 2020

Ordenanza que regula el Reconocimiento y Registro Único de Organizaciones Sociales (RUOS) en el distrito de La Perla

ORDENANZA Nº 016-2020-MDLP

La Perla, 22 de diciembre de 2020

EL ALCALDE DE MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA

PERLA

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE LA

PERLA.

VISTO:

En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 22 de diciembre de 2020, el Dictamen Nº 010-2020 presentado por la Comisión Ordinaria de Servicios Sociales sobre que se declare viable el proyecto de “ORDENANZA QUE REGULA EL RECONOCIMIENTO Y REGISTRO ÚNICO DE ORGANIZACIONES SOCIALES (RUOS) EN EL DISTRITO DE LA PERLA”; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º, de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 30305 – “Ley de Reforma Constitucional”, precisa que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 29792Ley Orgánica de Municipalidades, donde establece que la autonomía de las Municipalidades en la Constitución política del Perú radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, asimismo el Artículo 197º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Artículo 112º de la Ley Nº 27972Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en la formulación, debate y concertación en los planes de desarrollo local de los distritos;

Que, el Artículo 73º de la Ley Orgánica de MunicipalidadesLey Nº 27972 establece que las municipalidades asumen las competencias y ejercen las funciones específicas señaladas en el Capítulo II del presente Título, con carácter exclusivo o compartido en materias de participación vecinal, promoviendo, apoyando y reglamentando la participación vecinal en el desarrollo local y organizando los registros de organizaciones sociales y vecinales de su jurisdicción;

Que, el artículo 84º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, estipula que las Municipalidades, en materia de programas sociales, de defensa y promoción de derechos, ejercen las siguientes funciones: 2. Funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales: 2.1. Planificar y concertar el desarrollo social en su circunscripción en armonía con las políticas y planes regionales y provinciales, aplicando estrategias participativas que permitan el desarrollo de capacidades para superar la pobreza. 2.2. Reconocer y registrar a las instituciones y organizaciones que realizan acción y promoción social concertada con el Gobierno Local;

Que, adicionalmente el Artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 27972Ley Orgánica de Municipalidades señala que los gobiernos locales son entidades básicas de organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades;

Que, el Artículo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece: “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa”;

Que, el Artículo 9º numeral 8), de la norma acotada, refiere: “Corresponde al concejo municipal: 8. Aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos”;

Que, de conformidad con el Art. 34º del Reglamento Interno del Concejo Municipal aprobado mediante Ordenanza Nº 007-2006-MDLP, señala: “Que solo los proyectos que cuenten con Informes y dictámenes de comisión o hayan sido dispensados del trámite de comisiones pasaran a la estación de orden del día para su discusión y votación”;

Que, la presente Ordenanza tiene por objetivo establecer los procedimientos y requisitos para el Reconcomiendo Municipal de las Organizaciones Sociales y su respectiva incepción, así como sus actos posteriores en el Registro Único de Organizaciones Sociales (RUOS) del Distrito de La Perla;

Que, el Dictamen Nº 010-2020 de la Comisión Ordinaria de Servicios Sociales, aprueba y declara viable el proyecto de “ORDENANZA QUE REGULA EL RECONOCIMIENTO Y REGISTRO ÚNICO DE ORGANIZACIONES SOCIALES (RUOS) EN EL DISTRITO DE LA PERLA”, amparado en el Informe Técnico Sustentatorio emitido mediante el Memorándum Nº 033–2020–SGPV-GDS/MDLP, Informe Nº 055-2020-GDS/MDLP, Informe Nº 110-2020-GPP/MDLP, Informe Nº 681-2020-GAJ-MDLP que emite opinión legal favorable por parte de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Memorándum Nº 538-2020-GM-MDLP que establece la conformidad del expediente administrativo y remite los actuados administrativos a Secretaria General, para el trámite correspondiente para la disposición del Pleno de los Sres. Regidores del Concejo Municipal contando con su respectiva opinión técnica y legal de las áreas competentes;

De conformidad con lo dispuesto por los numerales 8 y 9 del Artículo 9º y el Artículo 40º de la Ley Orgánica de MunicipalidadesLey Nº 27972, con el VOTO UNÁNIME, del pleno del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, el Concejo Municipal ha aprobado la siguiente:

ORDENANZA QUE REGULA EL RECONOCIMIENTO

Y REGISTRO ÚNICO DE ORGANIZACIONES SOCIALES (RUOS) EN EL DISTRITO DE LA PERLA

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 35
Artículo 1º OBJETIVO

La presente Ordenanza establece los procedimientos y requisitos para el Reconocimiento Municipal de las Organizaciones Sociales y su inscripción, así como sus actos posteriores, en el Registro Único de Organizaciones Sociales (RUOS) del Distrito de La Perla.

Artículo 2º ALCANCE

La presente Ordenanza será aplicada por la Gerencia de Desarrollo Social, a través de la Subgerencia de Participación Vecinal, y otras que considere la Municipalidad Distrital de La Perla, que tienen a su cargo el registro y reconocimiento de las Organizaciones Sociales “R.U.O.S.” y es de cumplimiento obligatorio para todas las Organizaciones Sociales que desean desempeñarse dentro de la Jurisdicción distrital de La Perla.

Artículo 3º MARCO LEGAL

La presente Ordenanza se sustenta en las siguientes normas legales:

  1. Constitución Política del Perú.

  2. Ley Nº 28480, Ley de Reforma Constitucional.

  3. Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y sus modificatorias.

  4. Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo GeneralLey Nº 27444.

  5. Ley Nº 25307, Ley que declara de prioritario interés nacional la labor que realizan las Organizaciones Sociales de Base.

  6. Decreto Supremo Nº 041-2000-PCM, Aprueban Reglamento de la Ley que declara de prioritario interés nacional la labor que realiza la OSB y sus modificatorias.

  7. Ordenanza Nº 005-2017-MDLP, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y su Estructura Orgánica.

Artículo 4º PRINCIPIOS

Las disposiciones y procedimientos contemplados en la presente Ordenanza, consideran los siguientes principios:

4.1. Principio de Presunción de Veracidad.- Se presume que los documentos y declaraciones presentados de acuerdo a los procedimientos regulados por la presente Ordenanza, responden a la verdad de los hechos que se afirman, con carácter de declaración jurada. De presentarse pruebas en contrario, se anula el acto registrado.

4.2. Principio de Publicidad e Información.- El RUOS es público, en consecuencia, es accesible a todos los ciudadanos y Organizaciones Sociales. El acceso a la información contenida en el RUOS, se solicita sin expresión de causa de acuerdo a las normas vigentes de Transparencia y Acceso a la Información Pública. La Subgerencia de Participación Vecinal coordinará con la Subgerencia de Comunicaciones la información que deberá ser publicada y actualizada en la página Web de la Municipalidad Distrital de La Perla, la información sobre las Organizaciones Sociales reconocidas y registradas en el Distrito.

4.3. Principio de Impulso de Parte.- El Reconocimiento y Registro, así como cualquier acto posterior se realiza a solicitud de los representantes de las Organizaciones Sociales.

4.4. Principio de celeridad.- Los órganos de la Municipalidad ajustarán su actuación a fin de que el procedimiento regulado por la presente Ordenanza se realice sin dilaciones y el tiempo previsto de acuerdo al Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA.

4.5. Principio de Legalidad.- Los actos y documentos sustentatorios cuya inscripción se soliciten serán sometidos a una previa y minuciosa calificación registral por parte de la autoridad competente, a fin de corroborar su veracidad y licitud, para comprobar que no contravengan las normas legales vigentes y los actos inscritos con anterioridad.

4.6. Principio de Especialidad.- Por cada Organización Social se abre un Libro Partida Registral independiente.

4.7. Principio de Tracto Sucesivo.- Con excepción de la primera inscripción, ningún acto puede ser registrado sin que, previamente, esté inscrito el acto anterior que le dio origen.

4.8. Principio de Prioridad.- Los expedientes presentados serán atendidos en el orden de su presentación.

4.9. Principio de Predictibilidad.- La Municipalidad Distrital de La Perla deberá brindar a las Organizaciones Sociales y a sus representantes la información veraz, completa y confiable sobre cada uno de los tramites contemplados en la presente Ordenanza, de manera que, desde su inicio, los interesados puedan tener pleno conocimiento sobre los...

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