ORDENANZA, Nº 013-2020-GRA/CR, GOBIERNOS REGIONALES, GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS - Aprueban creación de la Red de Mujeres Emprendedoras y Empresarias de la Región Amazonas-ORDENANZA-Nº 013-2020-GRA/CR

EmisorGobiernos Regionales
Fecha de la disposición 9 de Enero de 2021

Aprueban creación de la Red de Mujeres Emprendedoras y Empresarias de la Región Amazonas

ORDENANZA REGIONAL

Nº 013-2020-GRA/CR

APRUEBA LA CREACIÓN DE LA RED REGIONAL

DE MUJERES EMPRENDEDORAS Y EMPRESARIAS DE LA REGIÓN AMAZONAS

EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización – Ley Nº 27680, Ley de Bases de la DescentralizaciónLey Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos RegionalesLey Nº 27867 y su modificatoria, Ley Nº 27902 y demás Normas Complementarias; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú, modificada por Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización y Ley Nº 28607, en su artículo 191º establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia; y en su artículo 192º inciso 1), dispone que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto;

Nuestra Carta Magna de 1993 en su artículo 1º establece, “que la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y el Estado. Asimismo, garantiza en el inciso 2 de su artículo 2º que toda persona tiene derecho la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier índole. Asimismo, en su artículo 191º establece la autonomía política, económica y administrativa de los Gobiernos Regionales, en los asuntos de su competencia”;

Mediante Resolución Legislativa Nº 23432, el Estado Peruano aprobó la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW), que condena la “discriminación contra la mujer” por establecer distinción, exclusión o restricción basada en el sexo para menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de la mujer, por lo cual, el Estado peruano está obligado a asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer en todas las esferas de su vida, entre ellas hacer frente a los problemas de la mujer rural en el importante papel de la supervivencia económica de su familia, incluido el trabajo en sectores de la economía del país;

Conforme lo establece los artículo 4, 6 y 10 de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que la finalidad esencial de los Gobiernos Regionales es garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo, mediante la aplicación de políticas e instrumentos de desarrollo económico social, poblacional, cultural y ambiental orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico, para lo cual, busca promover la formación de empresas y unidades económicas regionales para concertar sistemas productivos y de servicios, facilitar los procesos orientados a los mercados internacionales para la agricultura, la agroindustria, la artesanía, la actividad forestal y otros sectores productivos, de acuerdo a sus potencialidades, y, desarrollar circuitos turísticos que puedan convertirse en ejes de desarrollo regional;

Mediante Ley Nº 28983 - Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, en sus artículos 1 y 6, señala que se garantiza a las mujeres y hombres el ejercicio de sus derechos a la igualdad, dignidad, libre desarrollo, bienestar y autonomía, impidiendo la discriminación en todas las esferas de su vida, pública y privada, propendiendo a la plena igualdad, a nivel nacional, regional y local, entre otros, fomentando el acceso a recursos productivos, financieros, científico, tecnológicos y de créditos para la producción y titulación de tierras, particularmente a las mujeres en situación de pobreza, teniendo en cuenta la diversidad geográfica, étnico-cultural y lingüística;

El numeral 1 del artículo 4 de la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone como competencia exclusiva del Poder Ejecutivo diseñar y supervisar políticas nacionales y sectoriales, las cuales son de cumplimiento obligatorio de todas las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno;

La Política de...

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