RESOLUCION, Nº 0170-2020/INDECOPI-JUN, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL - Declaran barrera burocrática ilegal el cobro por derecho de “tramitación por vehículo”, materializado en el Procedimiento N° 133-J del TUPA de la Municipalidad Provincial de Huancayo-RESOLUCION-Nº 0170-2020/INDECOPI-JUN

EmisorOrganismos Tecnicos Especializados
Fecha de la disposición 8 de Enero de 2021

Declaran barrera burocrática ilegal el cobro por derecho de “tramitación por vehículo”, materializado en el Procedimiento N° 133-J del TUPA de la Municipalidad Provincial de Huancayo

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL - INDECOPI

RESOLUCIÓN FINAL

nº 0170-2020/INDECOPI-JUN

AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Junín

FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 28 de febrero de 2020

BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Los requisitos materializados en el Procedimiento N° 133-J, del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Ordenanza Municipal N° 528-MPH/CM del procedimiento de otorgamiento de autorizaciones de ámbito urbano, consistentes en:

- Declaración jurada indicando (entre otros datos) vigencia de poder (30 días de vigencia) y las características del servicio a prestar origen inicial y final de destino.

- Presentar estudio de factibilidad; resumen ejecutivo: estudio de mercado, financiero y de gestión, firmado por profesional, economista, ingeniero civil o de transporte, arquitecto. Indicando Gerente de Operaciones y Siniestros.

- Declaración jurada de no tener deudas con la Municipalidad y no tener proceso judicial pendiente, a la presentación de la solicitud

- Copia simple de la escritura de constitución de la empresa con indicación del capital social de 30 UIT.

- Padrón de vehículos debidamente registrado en el Sistema de Información habilitado a través del Portal Web de la GTT. (Consignando información de la empresa, propietarios, conductores, cobradores y flota vehicular).

- Contar con Infraestructura complementaria, que tenga licencia de funcionamiento y certificado de habilitación.

- Contar con una central de comunicaciones de radio, y radios en sus unidades autorizadas.

- Los vehículos deben tener peso mínimo de 1000 kg cilindrada mínimo de 1450 cc. En los vehículos de encendido por chispa (gasolineras) más de 1250 cm3. Convertidos al sistema de combustión a gas natural (GNV) o gas licuado de petróleo (GLP).

- Constancia de no adeudar por Papeletas de Infracción de las unidades de la flota operativa.

- Fotografía indicando las características internas de la flota operativa.

El cobro por derecho de tramitación por vehículo, materializado en el Procedimiento N° 133-J, del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad, aprobado mediante Ordenanza Municipal N° 528-MPH/CM

ENTIDAD QUE LA IMPUSO: Municipalidad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR