RESOLUCION, Nº 0019-2020/INDECOPI-JUN, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL - Declaran barreras burocráticas diversas medidas contenidas en el art. 15 del Reglamento Complementario de Administración de Transportes de la Provincia de Chupaca de la Municipalidad Provincial de Chupaca-RESOLUCION-Nº 0019-2020/INDECOPI-JUN

EmisorOrganismos Tecnicos Especializados
Fecha de la disposición 8 de Enero de 2021

Declaran barreras burocráticas diversas medidas contenidas en el art. 15 del Reglamento Complementario de Administración de Transportes de la Provincia de Chupaca de la Municipalidad Provincial de Chupaca

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL - INDECOPI

RESOLUCIÓN final

nº 0019-2020/INDECOPI-JUN

AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Junín

FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 03 de enero de 2020

BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Los requisitos materializados en el artículo 15° del Reglamento Complementario de Administración de Transportes de la Provincia de Chupaca, aprobado mediante la Ordenanza Municipal N° 012-2016-MPCH del 15 de setiembre de 2016. consistentes en:

(i) Copia legalizada del testimonio de la escritura de constitución social inscrita en los Registros Públicos, en la que se indique el objeto social de la empresa, prestación del servicio regular de personas y el poder del representante legal, capital social suscrito y pagado del transportista (persona jurídica) que deberá ser de 02 UIT para vehículos menores, 05 UIT para el caso de autos colectivos, 08 UIT para camionetas rurales y 12 UIT para transporte en la modalidad de servicio masivo.

(ii) Estudio de factibilidad de mercado, gestión, operación, impacto social y financiero suscrito por profesional habilitado (arquitecto, ingeniero civil, economista o administrador de empresas.

(iii) Contar con capacidad económica y financiera de la empresa, acreditada con el balance positivo suscrito por un contador público colegiado.

(iv) Croquis e información de la ruta de servicio describiendo detalladamente el origen, destino, itinerario, distancia del recorrido, frecuencias, horario de servicio, tiempo aproximado de viaje, flota operativa, diseñada por un arquitecto o ingeniero civil.

(v) Estructura orgánica y funcional de la empresa suscrita por el gerente.

(vi) Contar con un estatuto o reglamento interno que establezca como actividad la prestación del servicio de transporte regular de personas que permita normar el orden, disciplina, seguridad, responsabilidad, etc. orientadas a garantizar la calidad del servicio en favor de la sociedad.

(vii) Contar con una estación de ruta, la misma que contará con una oficina administrativa, servicios higiénicos, reloj electrónico, tarjetero que permita la llegada y salida de vehículos habilitados, patio de operaciones, estación que estará...

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