RESOLUCION, Nº 00001-2021-ARCC/DE, PODER EJECUTIVO, PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS - Delegan facultades en diversos funcionarios de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios durante el año fiscal 2021-RESOLUCION-Nº 00001-2021-ARCC/DE

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición 5 de Enero de 2021

Delegan facultades en diversos funcionarios de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios durante el año fiscal 2021

resolución de dirección ejecutiva

Nº 00001-2021-ARCC/DE

Lima, 5 de enero de 2021

VISTOS: El Informe N° 002-2021-ARCC/GG/OA de la Oficina de Administración y el Informe N° 00006-2021-ARCC/GG/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, a través de la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, se establece que esta es una entidad adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros, carácter excepcional y temporal;

Que la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios cuenta con autonomía funcional, administrativa, técnica y económica y está a cargo de un/a Director/a Ejecutivo/a con rango de Ministro para los alcances de la mencionada Ley;

Que, el numeral 78.1 del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad;

Que, el literal p) del artículo 11 del Documento de Organización y Funciones de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, aprobado mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 00008-2020-ARCC/DE, precisa que entre las funciones de la Dirección Ejecutiva se encuentra la de delegar en el Director/a Ejecutivo/a Adjunto/a, en el/la Gerente General y en los titulares de los órganos de la entidad, conforme a sus atribuciones, las facultades y atribuciones que no sean privativas de su función;

Que, el artículo 15 del citado Documento de Organización y Funciones señala que la Gerencia General es un órgano de la Alta Dirección y está a cargo del/de la Gerente General quien es la máxima autoridad administrativa de la ARCC y actúa como nexo de coordinación entre esta y los órganos de asesoramiento y de apoyo, siendo responsable de la conducción, coordinación y supervisión de la gestión de los órganos de administración interna, teniendo entre sus funciones la de ejercer aquellas que le asigne la Dirección Ejecutiva;

Que, adicionalmente, el artículo 29 del Documento de Organización y Funciones establece que la Oficina de Administración es el órgano de apoyo encargado de gestionar los recursos materiales y financieros de la ARCC; de la conducción, ejecución, orientación y realización del seguimiento a los sistemas administrativos de recursos humanos, contabilidad, tesorería, abastecimiento, así como a la gestión documental y sistema de archivos de la ARCC y la atención al ciudadano o usuario, de conformidad con la normativa vigente. Es responsable de la gestión de transparencia y acceso a la información pública;

Que, el artículo 32 del Documento de Organización y Funciones, refiere que la Unidad de Logística forma parte de la estructura de la Oficina de Administración y es responsable de la programación, ejecución y control de los procesos técnicos del Sistema Nacional de Abastecimiento, así como de las acciones que se deriven de la normativa sobre atención al ciudadano, gestión documental, sistema de archivos, transparencia y acceso a la información pública;

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF y el Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF y su modificatoria, señalan los procedimientos que deben observar y seguir las entidades a efectos de tramitar los procesos de contratación de bienes, servicios y obras; y, conforme dispone el numeral 8.2 del artículo 8 del referido Texto Único Ordenado, el titular de la entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que le otorga la mencionada Ley;

Que, para el cumplimiento de la finalidad pública vinculada a la implementación del Plan Integral de Reconstrucción con Cambios, mediante Decreto Supremo N° 071-2018-PCM se aprobó el Reglamento del Procedimiento de Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios, en cuya Primera Disposición Complementaria Final se establece la aplicación supletoria de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-29018-EF en todo lo no regulado en el mencionado procedimiento de contratación pública especial;

Que, conforme al literal a) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Resolución Directoral Nº 031-2014-EF/52.03, mediante la cual se establecen disposiciones adicionales para el traslado de fondos a la Cuenta Única del Tesoro Público y para el procedimiento para la designación y acreditación de responsables de cuentas ante la Dirección General del Tesoro Público, los titulares y suplentes de las cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras son designados mediante resolución del titular del Pliego o del funcionario a quien este hubiera delegado de manera expresa dicha facultad;

Que, en materia de recursos humanos, además del Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, previsto en el Decreto Legislativo Nº 1057 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM, en virtud de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto de Urgencia N° 040-2019, la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios se encuentra habilitada para aplicar el régimen laboral de la actividad privada previsto en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-97-TR, por lo que es necesario identificar aquellos actos con carácter delegable;

Que, el numeral 6.1 del artículo 6 de los Lineamientos para la Gestión de la Continuidad Operativa de las entidades públicas en los tres niveles de gobierno, aprobados mediante Resolución Ministerial Nº 028-2015-PCM, señala que, para implementar la gestión de la continuidad operativa de la entidad, el titular delega las acciones correspondientes a dicha gestión;

Que, de otro lado, el artículo 2 del Decreto Supremo N° 050-2006-PCM, en virtud del cual se prohíbe en las entidades del Sector Público, la impresión, fotocopiado y publicaciones a color para efectos de comunicaciones y/o documentos de todo tipo...

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