RESOLUCION, Nº 001-2021-JUS/PRONACEJ, PODER EJECUTIVO, JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS - Delegan facultades en diversos funcionarios del PRONACEJ-RESOLUCION-Nº 001-2021-JUS/PRONACEJ

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición 5 de Enero de 2021

Delegan facultades en diversos funcionarios del PRONACEJ

Resolución de Dirección Ejecutiva

N° 001-2021-JUS/PRONACEJ

Lima, 5 de enero de 2021

VISTOS, el Informe Técnico N° 116-2020-JUS/PRONACEJ-UPP, de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Legal N° 02-2021-JUS/PRONACEJ-UAJ, de la Unidad de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 006-2019-JUS, se crea el Programa Nacional de Centros Juveniles (PRONACEJ), en el ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con el objeto de fortalecer la reinserción social de las y los adolescentes en conflicto con la Ley Penal, a través de la atención especializada, ejecución de programas de prevención, tratamiento, y ejecución de medidas socioeducativas por medio de los Centros Juveniles, a nivel nacional;

Que, el numeral 72.2 del artículo 72 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que toda entidad es competente para realizar las tareas materiales internas necesarias para el eficiente cumplimiento de su misión y objetivos, así como para la distribución de las atribuciones que se encuentren comprendidas dentro de su competencia;

Que, el numeral 78.1 del artículo 78 de la norma antes citada, señala que las entidades pueden delegar el ejercicio de competencia conferida a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente. Procede también la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad. Asimismo, el numeral 78.2, establece que son indelegables las atribuciones esenciales del órgano que justifican su existencia, las atribuciones para emitir normas generales, para resolver recursos administrativos en los órganos que hayan dictado los actos objeto del recurso, y las atribuciones a su vez recibidas en delegación; precisando en su artículo 79, que el delegante tendrá siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado;

Que, la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, cuyo Texto Único Ordenado se aprueba mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo N° 344-2018-EF y modificado mediante Decreto Supremo N° 377-2019-EF, describen las disposiciones que deben observar y seguir las entidades a efectos de tramitar los procesos de contrataciones de bienes, servicios y obras. Asimismo, conforme a lo dispuesto en el numeral 8.2 de la referida Ley, el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que le otorga la citada norma;

Que, el Reglamento de Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF, establece el procedimiento que se debe observar para las contrataciones directas, y en el numeral 101.1. del artículo 100, prevé que la potestad de aprobar contrataciones directas es indelegable, salvo en los supuestos indicados en los literales e), g), j), k), l) y m) del numeral 27.1 del artículo 27 de la Ley;

Que, el numeral 7.2 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto, dispone que el Titular de la Entidad puede delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando lo establezca expresamente el citado Decreto Legislativo, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la entidad. El titular es responsable solidario con el delegado;

Que, la delegación de la competencia es temporal y, consecuentemente, no es definitiva, la cual puede ser revocada o cancelada mediante la avocación del delegante;

Que, el Manual de Operaciones del PRONACEJ, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 0120-2019-JUS, modificado con la Resolución Ministerial N° 0301-2019-JUS, tiene por finalidad definir y delimitar con las funciones de las Unidades y Subunidades que conforman en PRONACEJ;

Que, la Dirección Ejecutiva es la máxima instancia del PRONACEJ, y es responsable de planificar, dirigir, ejecutar, controlar, coordinar y supervisar acciones técnicas administrativas y operativas del Programa; y tiene como función emitir resoluciones ejecutivas en los asuntos que le corresponden, conforme a ley; de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 y el literal s) del artículo 8 del Manual de Operaciones del PRONACEJ;

Que, el literal t) del artículo 8 del precitado Manual de Operaciones establece como función de la Dirección Ejecutiva del PRONACEJ “delegar...

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