RESOLUCION ADMINISTRATIVA, Nº 000394-2020-CE-PJ, PODER JUDICIAL, CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL - Reconocen y felicitan a diversos funcionarios del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil por su labor y compromiso en el fortalecimiento institucional-RESOLUCION ADMINISTRATIVA-Nº 000394-2020-CE-PJ

EmisorPoder Judicial
Fecha de la disposición31 de Diciembre de 2020

Reconocen y felicitan a diversos funcionarios del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil por su labor y compromiso en el fortalecimiento institucional

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

N° 000394-2020-CE-PJ

Lima, 31 de diciembre del 2020

VISTO:

El Oficio N° 000156-2020-HLM-D-CE-PJ, cursado por el señor Héctor Enrique Lama More, Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, el señor Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil pone en conocimiento de este Órgano de Gobierno, la necesidad de reconocer a los integrantes del Equipo Técnico institucional de Implementación de la Oralidad Civil por haber cumplido con sus labores en el presente año; y pese a las dificultades por la emergencia sanitaria que vive el país, se logró cumplir con las metas trazadas en su plan de actividades.

Segundo. Que, asimismo, mediante Informe N° 000059-2020-ST-ETIIOC-CE-PJ, elaborado por el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, se concluye que a pesar de las dificultades presentadas en el año 2020, se ha cumplido con las metas establecidas en el plan de actividades; lo cual se ha logrado al seguir trabajando usando los medios de comunicación telefónica y de redes sociales; así como los medios tecnológicos para estar en contacto con las Cortes Superiores de Justicia, supervisándolas y monitoreando virtualmente, para de esta manera cumplir con el fortalecimiento de la institución.

Tercero. Que, estando a lo expuesto por el señor Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil y teniendo en consideración que es política de este Órgano de Gobierno reconocer el desempeño de jueces y servidores de este Poder del Estado, en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales y/o administrativas, conforme a lo previsto en el articulo 233° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, así como en el ejercicio de la facultad conferida en el articulo 82°, inciso 26), del mismo cuerpo legal, que determina como una de las funciones y atribuciones del Consejo...

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