SEPARATA ESPECIAL.Ordenanza Nº 408-2020-ML y Acuerdo Nº 440.Ordenanza que establece el Régimen de Tasa por Estacionamiento Vehicular Temporal - Temporada de Verano 2021.Institucional; Que, la tasa por estacionamiento vehicular asciende a S/ 0.50 por 30 minutos; y de la evaluación técnica efectuada, se ha determinado que los ingresos financiarán los costos por la prestación del servicio; Que, la Subgere... -

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición 5 de Enero de 2021

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURÍN

Ordenanza Municipal

N° 408-2020/ML

ORDENANZA QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN DE TASA POR ESTACIONAMIENTO VEHICULAR

TEMPORAL – TEMPORADA DE VERANO 2021

ACUERDO DE CONCEJO Nº 440

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

separata especial

Martes 5 de enero de 2021

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

ACUERDO DE CONCEJO Nº 440

Lima, 30 de diciembre de 2020

EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA

POR CUANTO:

El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria de la fecha;

VISTO:

El Oficio Nº D000270-2020-SAT-JEF de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria de Lima – SAT, de fecha 14 de diciembre de 2020, que remite el expediente de ratificación digital de la Ordenanza Nº 408-2020-ML que establece la tasa por estacionamiento vehicular temporal en zonas de playas correspondiente a la temporada de verano 2021, en el distrito de Lurín, y;

CONSIDERANDO:

Que, en el Artículo 74 y 195 de la Constitución Política del Perú en concordancia con la Norma IV del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 816, establecen que Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la Ley;

Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción, para su vigencia y exigibilidad;

Que, en aplicación de lo normado por la Ordenanza Nº 2085, que aprueba el procedimiento de ratificación de Ordenanzas Tributarias Distritales en la provincia de Lima, la Municipalidad Distrital recurrente aprobó la Ordenanza objeto de la ratificación, remitiéndola conjuntamente con el expediente de ratificación digitalizado, que incluye los respectivos informes y documentos sustentatorios, al Servicio de Administración Tributaria de Lima - SAT, con carácter de Declaración Jurada, sujetos a revisión por las entidades competentes, y el citado organismo en uso de sus competencias;

Que, a través del Informe Nº D000101-2020-SAT-ART de fecha 14 de diciembre de 2020, el Área Funcional de Ratificaciones de la Gerencia de Asuntos Jurídicos del Servicio de Administración Tributaria de Lima – SAT, opinó favorablemente respecto a la ratificación solicitada, por cumplir con los requisitos exigidos y las normas aplicables, de conformidad con la Ordenanza Nº 2085, y la Directiva Nº 001-006-00000015-SAT, publicada el 30 de junio de 2011; debiéndose efectuar las publicaciones pertinentes en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional;

Que, la tasa por estacionamiento vehicular asciende a S/ 0.50 por 30 minutos; y de la evaluación técnica efectuada, se ha determinado que los ingresos financiarán los costos por la prestación del servicio;

Que, la Subgerencia de Gestión Ambiental de la Gerencia Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental mediante Informes Nº s 951 y 952-2020-MML-GSCGA-SGA/DAVE, ha emitido opinión favorable acerca de la salubridad de las playas habilitadas, materia de ratificación;

Estando a lo señalado en los considerandos que anteceden, en uso de las facultades previstas según los Artículos 9 y 41 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y de conformidad con lo opinado por el Servicio de Administración Tributaria de Lima – SAT y por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización, en su Dictamen Nº 158-2020-MML/CMAEO de fecha 23 de diciembre de 2020; el Concejo Metropolitano de Lima, con dispensa del trámite de aprobación del acta;

ACORDÓ:

Artículo 1

Ratificar la Ordenanza Nº 408-2020-ML, que establece la tasa por estacionamiento vehicular temporal en zonas de playas en el distrito de Lurín correspondiente a la temporada de verano 2021, durante el periodo comprendido entre el 01 de enero al 29 de abril de 2021 y del 10 de diciembre al 31 de diciembre de 2021, de lunes a domingo en el horario de 09:00 a 17:00 horas en la Playa San Pedro con 484 espacios y la Playa Arica con 117 espacios, siendo un total de 601 espacios, con una tasa exigible de S/ 0.50 por 30 minutos de prestación del servicio.

Artículo 2 El presente Acuerdo ratificatorio para su vigencia, se encuentra condicionado al cumplimiento de su publicación, así como del texto íntegro de la Ordenanza ratificada

La aplicación de la Ordenanza, materia de la presente ratificación, sin la condición antes señalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de dicha Municipalidad Distrital.

Artículo 3 Encargar al Servicio de Administración Tributaria de Lima - SAT que posterior al cumplimiento del citado requisito de publicación, efectúe, a través de su página web (www.sat.gob.pe) la publicación del presente Acuerdo.
Artículo 4 Encargar a la Subgerencia de Gobierno Digital e Innovación la publicación del presente Acuerdo en el Portal Institucional (www.munlima.gob.pe).

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JORGE MUÑOZ WELLS

Alcalde de Lima

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 408-2020-ML

Lurín, 27 de Noviembre de 2020.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURÍN

VISTO:,

En Sesión Ordinaria de la fecha, el Informe Nº 2384-2020-SGRR-GR/ML, emitido por la Sub Gerencia de Registro y Recaudación, el Memorandum Nº 1170-2020- GR/ML, emitido por la Gerencia de Rentas, el Informe Nº 333-2020-GAJ/ML, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y:

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo, el artículo 195º de la norma referida establece que las municipalidades tienen competencia para administrar sus bienes y rentas, así como crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, por ello, en su Artículo 74º de la citada Carta Magna, otorga potestad tributaria para establecer, mediante Ordenanza, arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley;

Que, de conformidad con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, en concordancia a lo dispuesto en el artículo 40º de la precitada Ley, que dispone que mediante ordenanza se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley; siendo que, las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia;

Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 68º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, las municipalidades pueden imponer, entre otras tasas, la de Estacionamiento Vehicular, que es aquella tasa que debe pagar todo aquel que estacione su vehículo en zonas de alta circulación, conforme lo determine la Municipalidad del Distrito correspondiente, con los límites que establezca la Municipalidad Provincial respectiva, y en el marco de las regularidades sobre transito que dicte la autoridad competente del Gobierno Central;

Que, dicha definición guarda concordancia con lo que establece la Norma II del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, en cuanto califica a la Tasa como el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente, así como el uso o aprovechamiento de bienes públicos;

De conformidad con las Ordenanzas Nº 1778-MML, Gestión Metropolitana de Residuos Sólidos, Nº 2085/MML emitidas por la Municipalidad Metropolitana de Lima, y con el Artículo 68º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y en la Norma II del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF; ejerciendo las facultades conferidas por los Artículos 9º, numeral 8) y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; con el VOTO UNÁNIME del pleno del Concejo, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, ha aprobado la siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN DE TASA POR ESTACIONAMIENTO

VEHICULAR TEMPORAL – TEMPORADA DE VERANO 2021.

Artículo Primero OBJETIVO

La presente ordenanza tiene por objeto determinar la Tasa de Estacionamiento Temporal en el distrito de Lurín señalado en el artículo 7º de la presente Ordenanza y procurar el uso racional de la vía pública, conforme a Ley.

Artículo Segundo DEFINICIÓN

La Tasa de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR