ORDENANZA, Nº 014-2020-GRSM/CR, GOBIERNOS REGIONALES, GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN - Establecen criterios de distribución de la bolsa de trabajo para los Sindicatos de Construcción Civil existentes en las provincias de la Región San Martin, en los proyectos de inversión pública, ejecución de proyectos y obras de infraestructura-ORDENANZA-Nº 014-2020-GRSM/CR

EmisorGobiernos Regionales
Fecha de la disposición 7 de Diciembre de 2020

Establecen criterios de distribución de la bolsa de trabajo para los Sindicatos de Construcción Civil existentes en las provincias de la Región San Martín, en los proyectos de inversión pública, ejecución de proyectos y obras de infraestructura

ORDENANZA REGIONAL

Nº 014-2020-GRSM/CR

Moyobamba, 7 de diciembre de 2020

POR CUANTO:

El Consejo Regional de la Gobierno Regional de San Martin, de conformidad con lo previsto en el Artículo 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 27680, Ley de la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización; Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por Ley Nº 27902 y Ley Nº 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional, y demás normas complementarias y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, Artículo 2º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los gobiernos regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, la competencia constitucional de los Gobiernos Regionales, comprende el fomento de la competitividad, las inversiones y el financiamiento de proyectos y obras de infraestructura de alcance e impacto regional; siendo así la ejecución de las mismas, debe realizarse preponderando criterios de eficiencia y eficacia, que procuren su realización óptima y oportuna; y, adicionalmente, en los casos que la ejecución se realice por administración directa, debe enmarcarse en la inclusión social de manera equitativa, con el objeto de brindar oportunidades laborales a los grupos y sectores sociales desocupados, que merecen ser atendidos de manera especial por el Estado;

Que, el inciso 2) del Artículo 29-A de la Ley Nº 27867Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece lo siguiente: “Le corresponde a las Gerencias Regionales las funciones que se señalan a continuación, además de las establecidas expresamente por Ley (…) 2. Gerencia de desarrollo Social.- Le corresponde ejercer las funciones específicas regionales de educación, cultura, c8iencia y tecnología, recreación, deportes, salud, vivienda, trabajo, promoción del empleo, pequeña y microempresa...

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