RESOLUCION ADMINISTRATIVA, Nº 001-2021-P-CSJLE/PJ, PODER JUDICIAL, CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA - Disponen la conformación de las Salas Superiores de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, para el año judicial 2021-RESOLUCION ADMINISTRATIVA-Nº 001-2021-P-CSJLE/PJ

Fecha de disposición05 Enero 2021
Fecha de publicación05 Enero 2021
SecciónSección Única

Disponen la conformación de las Salas Superiores de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, para el año judicial 2021

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA ESTE

Presidencia

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

N° 001-2021-P-CSJLE/PJ

Ate, 4 de enero de 2021

VISTOS

La Ley Orgánica del Poder Judicial y la Resolución Administrativa N° 101-2014-CE-PJ, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

CONSIDERANDO:

Primero.- La Corte Superior de Justicia de Lima Este fue creada mediante Resolución Administrativa N° 101-2014-CE-PJ, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, publicada en el Diario Oficial “El Peruano”, el sábado 5 de abril de 2014; y ejerce su competencia en los distritos de Ate Vitarte, La Molina, El Agustino, Chaclacayo, Lurigancho- Chosica, San Juan de Lurigancho, Cieneguilla, Huarochirí y Santa Anita.

Segundo.- El inciso 7) del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que corresponde al Presidente de cada Corte Superior de Justicia designar a los Jueces Superiores que integrarán las Salas Especializadas al inicio del Año Judicial de acuerdo al criterio de especialización, atribución, que se enmarca dentro de lo previsto por el primer párrafo del artículo 138º de la Constitución Política del Perú.

La designación de un Juez como integrante de una determinada Sala Superior es una atribución exclusiva y excluyente del Presidente de la Corte Superior; en tal sentido, este Despacho ha tenido en cuenta lo establecido en los artículos III del Título Preliminar, 7º y 35º numerales 1) y 4) de la Ley N° 29277Ley de la Carrera Judicial y el artículo 1° de la Resolución Administrativa N° 071-2010-CE-PJ, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

Tercero.- La sociedad requiere de magistrados idóneos cuya aptitud, capacidad...

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