ORDENANZA, Nº 589-MDR, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DEL RIMAC - Ordenanza que fija la Tasa de Interés Moratorio (TIM) mensual aplicable a las obligaciones tributarias recaudadas por la Municipalidad Distrital del Rímac-ORDENANZA-Nº 589-MDR

Fecha de disposición02 Enero 2021
Fecha de publicación02 Enero 2021
SecciónSección Única
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo

Ordenanza que fija la Tasa de Interés Moratorio (TIM) mensual aplicable a las obligaciones tributarias recaudadas por la Municipalidad Distrital del Rímac

ORDENANZA N° 589-MDR

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RIMAC;

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL RIMAC,

VISTOS: En Sesión Ordinaria Virtual de Concejo, de fecha 11 de diciembre de 2020; el Dictamen N° 010-2020-CARDEL/MDR, de fecha 10 de diciembre de 2020, de la Comisión de Administración, Rentas y Desarrollo Económico Local; el Informe N° 084-2020-SGREC-GR-MDR, de fecha 25 de noviembre de 2020, de la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoria Coactiva; el Informe 036-2020-GR-MDR, de fecha 27 de noviembre de 2020, de la Gerencia de Rentas; y el Informe Legal N° 461-2020-GAJ-MDR, de fecha 30 de noviembre de 2020, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; sobre el proyecto de Ordenanza que Fija la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a las obligaciones tributarias recaudadas por la Municipalidad Distrital del Rímac, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y sus modificatorias, mediante Ordenanza se crea, modifica, suprime o exonera los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por la ley; lo que se condice con lo previsto en la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF y sus normas modificatorias, y el artículo 74° de la Constitución Política del Perú;

Que, el artículo 33° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, establece que, El monto del tributo no pagado dentro de los plazos indicados en el Artículo 29º devengará un interés equivalente a la Tasa de Interés Moratorio (TIM). La SUNAT fijará la TIM respecto a los tributos que administra o cuya recaudación estuviera a su cargo. En los casos de los tributos administrados por los Gobiernos Locales, la TIM será fijada por Ordenanza Municipal, la misma que no podrá ser mayor a la que establezca la SUNAT. Asimismo, el penúltimo párrafo del artículo 36° de la misma normativa, señala que, La Administración Tributaria deberá aplicar a la deuda materia de aplazamiento y/o fraccionamiento un interés que no será inferior al ochenta por ciento (80%) ni mayor a la tasa de interés moratorio a que se refiere el Artículo 33º;

Que, a través de...

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