LEY, N° 31107, PODER LEGISLATIVO, CONGRESO DE LA REPUBLICA - Ley que modifica el Decreto Legislativo 1488, Decreto Legislativo que establece un régimen especial de depreciación y modifica plazos de depreciación-LEY-N° 31107
Fecha de disposición | 31 Diciembre 2020 |
Fecha de publicación | 31 Diciembre 2020 |
LEY Nº 31107
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA EL DECRETO
LEGISLATIVO 1488, DECRETO LEGISLATIVO
QUE ESTABLECE UN RÉGIMEN ESPECIAL
DE DEPRECIACIÓN Y MODIFICA
PLAZOS DE DEPRECIACIÓN
Para efecto de lo dispuesto en la presente ley, se entenderá por Decreto Legislativo al Decreto Legislativo 1488, Decreto Legislativo que establece un régimen especial de depreciación y modifica plazos de depreciación.
Modifícanse el encabezado del párrafo 3.1 del artículo 3, el artículo 5 y el párrafo 7.1 del artículo 7 del Decreto Legislativo, conforme a los siguientes textos:
...Artículo 3. Régimen especial de depreciación de edificios y construcciones
3.1 A partir del ejercicio gravable 2021, los edificios y las construcciones se podrán depreciar, para efecto del impuesto a la renta, aplicando un porcentaje anual de depreciación del veinte por ciento (20%) hasta su total depreciación, siempre que los bienes sean destinados exclusivamente al desarrollo empresarial y cumplan con las siguientes condiciones:
[…]
Artículo 5. Depreciación de equipos de procesamiento de datos, maquinaria y equipo y vehículos de transporte terrestre
A partir del ejercicio gravable 2021, los bienes que se señalan a continuación, adquiridos en los ejercicios 2020 y 2021, afectados a la producción de rentas gravadas, se depreciarán aplicando sobre su valor el porcentaje que resulte de la siguiente tabla, hasta su total depreciación:
Bienes Porcentaje anual de depreciación hasta un máximo de 1 Equipos de procesamiento de datos (excepto máquinas tragamonedas) 50,0% 2 Maquinaria y equipo 20,0% 3 Vehículos de transporte terrestre (excepto ferrocarriles), con tecnología EURO IV, Tier II y EPA 2007 o de mayor exigencia (a los que les es de aplicación lo previsto en el Decreto Supremo 010- 2017-MINAM), empleados por empresas autorizadas que presten el servicio de transporte de personas y/o mercancías en los ámbitos provincial, regional y nacional 33,3% 4 Vehículos de transporte terrestre (excepto ferrocarriles), híbridos (con motor de émbolo y motor eléctrico) o eléctricos (con motor eléctrico) o de gas
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