LEY, N° 31107, PODER LEGISLATIVO, CONGRESO DE LA REPUBLICA - Ley que modifica el Decreto Legislativo 1488, Decreto Legislativo que establece un régimen especial de depreciación y modifica plazos de depreciación-LEY-N° 31107

Fecha de disposición31 Diciembre 2020
Fecha de publicación31 Diciembre 2020

LEY Nº 31107

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA EL DECRETO

LEGISLATIVO 1488, DECRETO LEGISLATIVO

QUE ESTABLECE UN RÉGIMEN ESPECIAL

DE DEPRECIACIÓN Y MODIFICA

PLAZOS DE DEPRECIACIÓN

Artículo 1 Definición

Para efecto de lo dispuesto en la presente ley, se entenderá por Decreto Legislativo al Decreto Legislativo 1488, Decreto Legislativo que establece un régimen especial de depreciación y modifica plazos de depreciación.

Artículo 2 Modificación del párrafo 3.1 del artículo 3, del artículo 5 y del párrafo 7.1 del artículo 7 del Decreto Legislativo

Modifícanse el encabezado del párrafo 3.1 del artículo 3, el artículo 5 y el párrafo 7.1 del artículo 7 del Decreto Legislativo, conforme a los siguientes textos:

Artículo 3. Régimen especial de depreciación de edificios y construcciones

3.1 A partir del ejercicio gravable 2021, los edificios y las construcciones se podrán depreciar, para efecto del impuesto a la renta, aplicando un porcentaje anual de depreciación del veinte por ciento (20%) hasta su total depreciación, siempre que los bienes sean destinados exclusivamente al desarrollo empresarial y cumplan con las siguientes condiciones:

[…]

Artículo 5. Depreciación de equipos de procesamiento de datos, maquinaria y equipo y vehículos de transporte terrestre

A partir del ejercicio gravable 2021, los bienes que se señalan a continuación, adquiridos en los ejercicios 2020 y 2021, afectados a la producción de rentas gravadas, se depreciarán aplicando sobre su valor el porcentaje que resulte de la siguiente tabla, hasta su total depreciación:

Bienes Porcentaje anual de depreciación hasta un máximo de
1 Equipos de procesamiento de datos (excepto máquinas tragamonedas) 50,0%
2 Maquinaria y equipo 20,0%
3 Vehículos de transporte terrestre (excepto ferrocarriles), con tecnología EURO IV, Tier II y EPA 2007 o de mayor exigencia (a los que les es de aplicación lo previsto en el Decreto Supremo 010- 2017-MINAM), empleados por empresas autorizadas que presten el servicio de transporte de personas y/o mercancías en los ámbitos provincial, regional y nacional 33,3%
4 Vehículos de transporte terrestre (excepto ferrocarriles), híbridos (con motor de émbolo y motor eléctrico) o eléctricos (con motor eléctrico) o de gas
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