RESOLUCION, N° 135-2020-PRE/INDECOPI, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL - Modifican la Res. Nº 144-2019-INDECOPI/CO, sobre designación de miembros de la Comisión Especial de Cautela (CEC) que estará a cargo de velar el cumplimiento del contrato y de las obligaciones a ser asumidas por el INDECOPI y la sociedad de auditoría designada para la auditoría gubernamental de los ejercicios 2019 y 2020-RESOLUCION-N° 135-2020-PRE/INDECOPI

EmisorOrganismos Tecnicos Especializados
Fecha de la disposición23 de Diciembre de 2020

Modifican la Res. Nº 144-2019-INDECOPI/CO, sobre designación de miembros de la Comisión Especial de Cautela (CEC) que estará a cargo de velar el cumplimiento del contrato y de las obligaciones a ser asumidas por el INDECOPI y la sociedad de auditoría designada para la auditoría gubernamental de los ejercicios 2019 y 2020

RESOLUCIÓN Nº 000135-2020-PRE/INDECOPI

San Borja, 23 de diciembre de 2020

VISTOS:

El Informe Nº 003-2020-CG/CEDS, el Memorándum Nº 000389-2020-GAF/INDECOPI, y el Informe Nº 008112-2020-GEL/INDECOPI; y,

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 6.5 de la Directiva Nº 009-2018-CG/NORM “Gestión de Sociedades de Auditoría”, aprobada por la Resolución de Contraloría Nº 469- 2018-CG, en adelante la Directiva, establece que la Comisión Especial del Cautela (CEC) es el órgano colegiado nombrado por el titular o representante legal de la Entidad, y tiene como funciones: a) Comunicar simultáneamente a la Subgerencia de Gestión de Sociedades de Auditoría y al Titular de la Entidad, la negativa, demora o entrega incompleta de la información requerida por la Sociedad de Auditoría (SOA) al día hábil siguiente de vencido el plazo otorgado para la entrega de la información; b) Comunicar simultáneamente a la Subgerencia de Gestión de Sociedades de Auditoría y al Titular de la Entidad sobre los casos de incumplimiento contractual o de la Directiva, al día hábil siguiente de conocido el hecho; c) Verificar el registro de asistencia de la Comisión de Auditoria realizado por la Entidad y comunicar simultáneamente al Coordinador de la Entidad y a la Subgerencia de Gestión de Sociedades de Auditoría las inconsistencias advertidas, dentro del día hábil siguiente; d) Enviar a la Subgerencia de Gestión de Sociedades de Auditoría, dentro de los cinco (05) días hábiles de entregado el último informe de auditoría, el informe sobre el cumplimiento de obligaciones contractuales de la SOA y la Entidad; y, e) Otras que le encargue la Subgerencia de Gestión de Sociedades de Auditoría;

Que, el numeral al que se hace referencia en el párrafo precedente también establece que la CEC está conformada por tres (03) integrantes, con igual número de suplentes, la conformación...

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