RESOLUCION MINISTERIAL, N° 311-2020-TR, PODER EJECUTIVO, TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO - Aprueban el “Listado de microempresas que son fiscalizadas por los Gobiernos Regionales durante el año fiscal 2021”-RESOLUCION MINISTERIAL-N° 311-2020-TR

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición29 de Diciembre de 2020

Aprueban el “Listado de microempresas que son fiscalizadas por los Gobiernos Regionales durante el año fiscal 2021”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 311-2020-TR

Lima, 29 de diciembre de 2020

VISTOS: El Informe N° 1236-2020-MTPE/4/13.1 de la Oficina de Estadística de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones, el Informe N° 1983-2020-MTPE/3/17.2 de la Dirección de Investigación Socio Económico Laboral, el Memorando N° 1110-2020-MTPE/3/17 de la Dirección General de Promoción del Empleo, la Hoja de Elevación N° 0084-2020-MTPE/2/16.3, la Hoja de Elevación N° N° 149-2020-MTPE/2/16.3 y el Informe N° 92 -2020-MTPE/2/16.3 de la Dirección de Políticas y Regulación para la Promoción de la Formalización Laboral, Inspección del Trabajo y Capacitación y Difusión Laboral; el Memorando N° 0492-2020-MTPE/2/16 y la Hoja de Elevación N° 0424-2020-MTPE/2/16 de la Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo, el Proveído N° 0617-2020-MTPE/2 del Despacho Viceministerial de Trabajo, y el Informe N° 2337-2020-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el segundo párrafo del artículo 3 de la Ley N° 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), modifica la Ley 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, y la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y sus modificatorias, establece que los gobiernos regionales, en el marco de las funciones establecidas en el literal f) del artículo 48 de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y sus modificatorias, desarrollan y ejecutan, dentro de su respectivo ámbito territorial, todas las funciones y competencias señaladas en el artículo 3 de la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, y sus modificatorias, con relación a las microempresas, sean formales o no y de acuerdo a como lo defina el reglamento, en concordancia con las políticas y planes nacionales y sectoriales, así como con las normas que emita el ente rector del sistema funcional;

Que, la Quinta Disposición Complementaria Transitoria de la antes mencionada Ley N° 29981 establece que...

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