RESOLUCION JEFATURAL, Nº 000217-2020/JNAC/RENIEC, ORGANOS AUTONOMOS, REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL - Disponen la implementación del procedimiento de inscripción ordinaria de nacimiento de menores de edad a través del canal digital denominado “Mesa de Partes Virtual”-RESOLUCION JEFATURAL-Nº 000217-2020/JNAC/RENIEC

EmisorOrganos Autonomos
Fecha de la disposición30 de Diciembre de 2020

Disponen la implementación del procedimiento de inscripción ordinaria de nacimiento de menores de edad a través del canal digital denominado “Mesa de Partes Virtual”

RESOLUCIÓN JEFATURAL

Nº 000217-2020/JNAC/RENIEC

Lima, 30 de diciembre de 2020

VISTOS:

Las Hojas de Elevación Nº 000457-2020/GRC/RENIEC (19SET2020) de la Gerencia de Registros Civiles, el Informe Nº 000215-2020/GRC/SGTN/RENIEC (19SEP2020) de la Sub Gerencia Técnico Normativa de la Gerencia de Registros Civiles, la Hoja de Elevación Nº 000426-2020/GTI/RENIEC(23SET2020) de la Gerencia de Tecnología de la Información, el Informe Nº 000085-2020/GTI/SGIS/RENIEC (22SET2020) de la Sub Gerencia de Ingeniería de Software de la Gerencia de Tecnología de la Información, Hoja de Elevación Nº 000023-2020/SGEN/OAD/RENIEC (23SEP2020), Memorando Múltiple Nº 000008-2020/SGEN/OAD/RENIEC (16SEP2020) de la Oficina de Administración Documentaria de la Secretaría General; el Informe Nº 000058-2020/GOR/RENIEC (23SEP2020) y la Hoja de Elevación Nº 000225-2020/GOR/RENIEC (18NOV2020) de la Gerencia de Operaciones Registrales; el Memorando Nº 000390-2020/GG/RENIEC (23SEP2020) de la Gerencia General, los Informes Nº 000288-2020/GAJ/SGAJR/RENIEC (24SET2020) y Nº 000377-2020/GAJ/SGAJR/RENIEC (02DIC2020) de la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica Registral y las Hojas de Elevación Nº000420-2020/GAJ/RENIEC (24SEP2020) y Nº 000604-2020/GAJ/RENIEC (03DIC2020) de la Gerencia de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley Nº 26497 se creó el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC, con arreglo a los artículos 177º y 183º de la Constitución Política del Perú, como un organismo constitucionalmente autónomo, que cuenta con personería jurídica de derecho público interno y goza de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y financiera; teniendo como funciones, las de planear, organizar, normar y racionalizar las inscripciones de su competencia; registrar los nacimientos, matrimonios, divorcios, defunciones y demás actos que modifiquen el estado civil de las personas; mantener el Registro de Identificación de las personas y las demás funciones inherentes a sus objetivos generales;

Que mediante Decreto de Urgencia Nº 025-2020, se dictan medidas urgentes y...

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