ORDENANZA, N° 425/MDSM, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL - Fijan para el Ejercicio 2021 las mismas tasas de arbitrios municipales determinadas para el Ejercicio 2020 en favor de los contribuyentes del distrito-ORDENANZA-N° 425/MDSM

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición31 de Diciembre de 2020

Fijan para el Ejercicio 2021 las mismas tasas de arbitrios municipales determinadas para el Ejercicio 2020 en favor de los contribuyentes del distrito

ORDENANZA Nº 425 /MDSM

San Miguel, 21 de diciembre de 2020

EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL;

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de San Miguel, en Sesión Ordinaria de la fecha;

VISTOS, el memorando Nº 880-2020-GM/MDSM, emitido por la Gerencia Municipal, informe Nº 319-2020-GAJ/MDSM, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, el memorando N° 527-2020-GPP/MDSM, emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y el memorando Nº 166-2020-GATF/MDSM, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria y Fiscalización, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con los artículos 194º y 195º de la Constitución Política del Perú y el artículo II de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que el artículo 40º de la Ley Nº 27972, en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modificatorias, dispone que mediante ordenanza se crean, modifican, suprimen o exoneran, las contribuciones, arbitrios, licencias y Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y sus normas modificatorias, y el artículo 74° de la Constitución Política del Perú;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, publicado el 11 de marzo de 2020, se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, y se dictaron medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19, los que fueron prorrogados con Decreto Supremo N° 020-2020-SA, con Decreto Supremo N° 027-2020-SA, y con el Decreto Supremo N° 031-2020-SA;

Que visto el Decreto Supremo N° 151-2020-PCM, que modifica el Decreto Supremo N° 116-2020-PCM, Decreto Supremo que establece las medidas que debe observar la ciudadanía en la nueva convivencia social y prorroga el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia de COVID-19, modificado por los Decretos Supremos N° 129-2020-PCM, N° 135-2020-PCM, N° 139-2020-PCM, N° 146-2020-PCM, N°151-2020-PCM, N°156-2020-PCM, N°162-2020-PCM...

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