ORDENANZA, N° 108-2020-MDMM, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR - Ordenanza que establece “Incentivos y flexibilidades tributarias para la regularización y pago de los tributos municipales y administrativos”-ORDENANZA-N° 108-2020-MDMM
Emisor | Gobiernos Locales |
Fecha de la disposición | 31 de Diciembre de 2020 |
Ordenanza que establece “Incentivos y flexibilidades tributarias para el pago de los tributos municipales y administrativos”
ORDENANZA N° 108-2020-MDMM
Magdalena del Mar, 17 de diciembre 2020
EL ALCALDE DEL DISTRITO DE MAGDALENA DEL
MAR
POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL, en Sesión Ordinaria N° 28, de fecha 17 de diciembre de 2020.
VISTOS: Los informes técnicos del Área de Administración Tributaria y Rentas, Informe Conjunto N° 048-2020-SGRRC-SGEC-SGFT-GATR-MDMM, el Memorando N° 658-2020-GPP-MDMM de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 755-2020-GAJ-MDMM de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorando N° 1645-2020-GM-MDMM de la Gerencia Municipal, y;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley Nº 30305, “Ley de Reforma de los Artículos 191º, 194º y 203º de la Constitución Política del Perú sobre denominación y no reelección inmediata de autoridades de los gobiernos regionales y de los Alcaldes” establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; correspondiendo al Concejo Municipal, la función normativa a través de Ordenanzas; las que tienen rango de Ley, conforme al numeral 4) del Artículo 200º de la referida norma constitucional.
Que, conforme a lo establecido en el numeral 4) del Artículo 195º y 74º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y sus modificatorias, los gobiernos locales tienen potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a Ley; así como exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley.
Que, el Artículo 41º del Código Tributario establece que excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo.
Que, el inciso a) del Artículo 68º del T.U.O. de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y la Norma II del T.U.O. del Código Tributario, señalan que los arbitrios son las tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente.
Que, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas a treves de sus órganos técnicos pone a consideración el proyecto de Ordenanza que establece “Incentivos y flexibilidades tributarias para el pago de los tributos municipales y administrativos”; justificando la propuesta normativa dentro de la actual coyuntura económica y social que atraviesa el país por la vigencia del Estado de Emergencia Sanitaria y Estado de Emergencia Nacional dispuesto por el Ejecutivo, la cual sigue prorrogándose desde su entrada en vigencia por las graves circunstancias que viene originando la pandemia del Coronavirus (COVID-19); y que en nuestro país ha motivado una situación a que se pueda generar el incumplimiento de las obligaciones formales de pago, originándose la determinación de intereses moratorios y reajustes de la deuda vencida; razón por la cual resulta necesario continuar brindando facilidades a los vecinos del distrito para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias pendientes de cancelación, con el fin de mitigar el impacto económico a consecuencia de las medidas adoptadas para prevenir y controlar la propagación del COVID-19.
Que la Gerencia de Asesoría Jurídica con Informe Nº 755-2020-GAJ-MDMM la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión favorable al presente proyecto de Ordenanza;
Estando al uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8) del Artículo 9º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Pleno del Concejo aprobó por UNANIMIDAD lo siguiente:
ORDENANZA QUE ESTABLECE “INCENTIVOS Y FLEXIBILIDADES TRIBUTARIAS PARA LA REGULARIZACIÓN Y PAGO DE LOS TRIBUTOS MUNICIPALES Y ADMINISTRATIVOS”
La presente Ordenanza tiene como objeto establecer...
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