ORDENANZA, N° 451-2020/MDCH, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO - Ordenanza que establece la Prestación Restringida del Servicio de Transporte de Pasajeros y Carga en Vehículos menores Motorizados y no Motorizados, durante el Estado de Emergencia-ORDENANZA-N° 451-2020/MDCH
Emisor | Gobiernos Locales |
Fecha de la disposición | 30 de Noviembre de 2020 |
Ordenanza que establece la Prestación Restringida del Servicio de Transporte de Pasajeros y Carga en Vehículos menores Motorizados y no Motorizados, durante el Estado de Emergencia
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 451-2020/MDCH
Chaclacayo, 30 de noviembre de 2020
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHACLACAYO
VISTO: El Informe Nº 080-2020-SGFMT-GDE/MDCH de la Subgerencia de Fiscalización Municipal y transporte, de fecha 03 de setiembre de 2020; el Informe Nº 080-2020-GDE-GM/MDCH de la Gerencia de Desarrollo Económico de fecha 03 setiembre de 2020; el Memorando Nº 785-2020-GM-MDCH de la Gerencia Municipal de fecha 03 de setiembre de 2020; el Informe Nº 196-2020-GAJ/MDCH de la Gerencia de Asesoría Jurídica de fecha 10 de setiembre de 2020; el Memorando Nº 862-2020-GM-MDCH de la Gerencia Municipal de fecha 18 de setiembre de 2020; el Informe Nº 229-2020-GAJ/MDCH de la Gerencia de Asesoría Jurídica de fecha 17 de octubre de 2020, y el Memorando Nº 978-2020-GM-MDCH de la Gerencia Municipal de fecha 04 de noviembre de 2020.
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con lo dispuesto por el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, se establece que las Municipalidades son órganos de gobierno local, los cuales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente;
Que, el artículo 3º de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto;
Que, el artículo 1º de la Ley de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores, Ley Nº 27189, reconoce y norma el carácter y la naturaleza del servicio de transporte especial en vehículos menores, mototaxis y similares, complementario y...
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