ORDENANZA, N° 451-2020/MDCH, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO - Ordenanza que establece la Prestación Restringida del Servicio de Transporte de Pasajeros y Carga en Vehículos menores Motorizados y no Motorizados, durante el Estado de Emergencia-ORDENANZA-N° 451-2020/MDCH

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición30 de Noviembre de 2020

Ordenanza que establece la Prestación Restringida del Servicio de Transporte de Pasajeros y Carga en Vehículos menores Motorizados y no Motorizados, durante el Estado de Emergencia

ORDENANZA MUNICIPAL

Nº 451-2020/MDCH

Chaclacayo, 30 de noviembre de 2020

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHACLACAYO

VISTO: El Informe Nº 080-2020-SGFMT-GDE/MDCH de la Subgerencia de Fiscalización Municipal y transporte, de fecha 03 de setiembre de 2020; el Informe Nº 080-2020-GDE-GM/MDCH de la Gerencia de Desarrollo Económico de fecha 03 setiembre de 2020; el Memorando Nº 785-2020-GM-MDCH de la Gerencia Municipal de fecha 03 de setiembre de 2020; el Informe Nº 196-2020-GAJ/MDCH de la Gerencia de Asesoría Jurídica de fecha 10 de setiembre de 2020; el Memorando Nº 862-2020-GM-MDCH de la Gerencia Municipal de fecha 18 de setiembre de 2020; el Informe Nº 229-2020-GAJ/MDCH de la Gerencia de Asesoría Jurídica de fecha 17 de octubre de 2020, y el Memorando Nº 978-2020-GM-MDCH de la Gerencia Municipal de fecha 04 de noviembre de 2020.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con lo dispuesto por el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972Ley Orgánica de Municipalidades, se establece que las Municipalidades son órganos de gobierno local, los cuales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente;

Que, el artículo 3º de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto;

Que, el artículo 1º de la Ley de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores, Ley Nº 27189, reconoce y norma el carácter y la naturaleza del servicio de transporte especial en vehículos menores, mototaxis y similares, complementario y...

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