LEY, N° 31105, PODER LEGISLATIVO, CONGRESO DE LA REPUBLICA - Ley que prorroga la vigencia de beneficios y exoneraciones tributarias-LEY-N° 31105

Fecha de disposición31 Diciembre 2020
Fecha de publicación31 Diciembre 2020
SecciónSección Única

LEY Nº 31105

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE PRORROGA LA VIGENCIA DE BENEFICIOS Y EXONERACIONES TRIBUTARIAS

Artículo 1 Objeto

La presente ley tiene por objeto prorrogar la vigencia de los beneficios y exoneraciones tributarias del impuesto general a las ventas aplicable a las operaciones contenidas en los Apéndices I y II de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, a la emisión de dinero electrónico de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29985, Ley que regula las características básicas del dinero electrónico como instrumento de inclusión financiera; así como a la devolución de impuestos que gravan las adquisiciones con donaciones del exterior e importaciones de misiones diplomáticas y otros.

Artículo 2 Prórroga

Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2021 la vigencia de:

  1. El Decreto Legislativo 783, que aprueba la norma sobre devolución de impuestos que gravan las adquisiciones con donaciones del exterior e importaciones de misiones diplomáticas y otros.

  2. La exoneración del impuesto general a las ventas por la emisión de dinero electrónico efectuada por las empresas emisoras de dinero electrónico, a que se refiere el artículo 7 de la Ley 29985, Ley que regula las características básicas del dinero electrónico como instrumento de inclusión financiera.

Artículo 3 Modificación del artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo

Modifícase el primer párrafo del artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo 055-99-EF, por el texto siguiente:

Artículo 7.- Vigencia y renuncia a la exoneración

Las exoneraciones contenidas en los Apéndices I y II tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021.

[…].

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA. Vigencia

La Ley entra en vigencia a partir del 1 de enero de 2021.

SEGUNDA. Transparencia

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria publica anualmente, en su Portal de Transparencia, la relación de los sujetos acogidos a los beneficios a que se refiere esta ley; así como los montos del beneficio o exoneración...

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