RESOLUCION, Nº 0040-2020-PD-OSITRAN, ORGANISMOS REGULADORES, ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO - Aprueban medidas de austeridad, disciplina y calidad en el gasto público, y de ingresos del personal del Ositrán para el Año Fiscal 2021-RESOLUCION-Nº 0040-2020-PD-OSITRAN

EmisorOrganismos Reguladores
Fecha de la disposición29 de Diciembre de 2020

Aprueban medidas de austeridad, disciplina y calidad en el gasto público, y de ingresos del personal del Ositrán para el Año Fiscal 2021

RESOLUCION DE PRESIDENCIA

Nº 0040-2020-PD-OSITRAN

Lima, 29 de diciembre de 2020

VISTOS:

El Memorando Nº 00494-2020-GPP-OSITRAN de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; el Memorando Nº 00981-2020-GA-OSITRAN de la Gerencia de Administración, el Memorando Nº 00515-2020-GAJ-OSITRAN de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorando Nº 426-2020-GG-OSITRAN de la Gerencia General; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 26917, Ley de Supervisión de la Inversión Privada en Infraestructura de Transporte de Uso Público, se creó el Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN, como organismo público con autonomía administrativa, funciona, técnica, económica y financiera, encargado de regular, normar, supervisar, fiscalizar, dentro del ámbito de su competencia, el comportamiento de los de los mercados en los que actúan las Entidades Prestadoras, así como el cumplimiento de los contratos de concesión, cautelando en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los inversionistas y del usuario;

Que, el literal e) de la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, autoriza a los Organismos Reguladores a aprobar disposiciones de Austeridad, Disciplina y Calidad en el Gasto Público, y de ingresos del personal mediante resolución de su titular y su respectiva publicación en el Diario Oficial El Peruano, en un plazo que no exceda el 31 de diciembre de 2020; asimismo, establece que en materia de ingresos del personal se sujeta a lo dispuesto en dicha normativa, y, en lo corresponda, a la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil y sus Reglamentos, aprobados en el marco de la Décima Disposición Complementaria Final de la mencionada Ley;

Que, a través del Memorando Nº 00494-2020-GPP-OSITRAN, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, en el marco de las disposiciones contenidas en la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año 2021, propuso las Medidas de Austeridad, Disciplina y Calidad en el Gasto Público en el Ositrán para el Año Fiscal 2021 en materia de modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático;

Que, mediante Memorando Nº 00981-2020-GA-OSITRAN la Gerencia de Administración remitió a la Gerencia General el proyecto de Medidas de Austeridad, Disciplina y Calidad en el Gasto Público, y de Ingresos del Personal en el Ositrán para el Año Fiscal 2021, en el cual incorporó los aportes pertinentes en materia de personal, viajes al exterior y asignación de viáticos, telefonía fija, telefonía celular, uso de impresoras, adquisición de vehículos, movilidad local, eventos y atenciones oficiales, modificaciones presupuestarias e incorporación de mayores ingresos para el financiamiento de personal, para lo cual contó con la opinión favorable de sus Jefaturas, así como de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto;

Que, a través del Memorando Nº 00515-2020-GAJ-OSITRAN la Gerencia de Asesoría Jurídica emitió opinión favorable sobre la propuesta normativa, indicando que se ajusta a lo dispuesto en el literal e) de la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, por lo que su emisión es jurídicamente viable;

Que, mediante del Memorando Nº 426-2020-GG-OSITRAN la Gerencia General emitió opinión favorable sobre la propuesta normativa;

Que, resulta necesario emitir Medidas de Austeridad, Disciplina y Calidad en el Gasto Público, y de Ingreso del Personal en el Ositrán para el Año Fiscal 2021, en el marco de la normativa de la materia;

Que, el numeral 6.3 del artículo 6 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, establece que el Presidente del Consejo Directivo ejerce funciones ejecutivas de dirección del Organismo Regulador y es el titular de la entidad correspondiente;

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 y 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ositrán, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2015-PCM, y modificatorias, la Presidencia del Consejo Directivo es la máxima autoridad ejecutiva y titular del OSITRAN, correspondiéndole ejercer la competencia y facultades atribuidas al Titular de la Entidad en la normativa de Presupuesto Público;

De conformidad con lo señalado en la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2021; la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; y, el Reglamento de Organización y Funciones del OSITRAN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2015-PCM y modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1 Aprobar las Medidas de Austeridad, Disciplina y Calidad en el Gasto Público, y de...

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