ORDENANZA, Nº 634-MSS, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO - Ordenanza que aplica el beneficio de liquidación menor para el cálculo de los Arbitrios Municipales del año 2021 y establece el vencimiento para el pago e incentivo por abono oportuno-ORDENANZA-Nº 634-MSS

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición31 de Diciembre de 2020

Ordenanza que aplica el beneficio de liquidación menor para el cálculo de los Arbitrios Municipales del año 2021 y establece el vencimiento para el pago e incentivo por abono oportuno

ORDENANZA Nº 634-MSS

Santiago de Surco, 23 de diciembre de 2020

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO

POR CUANTO

El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en sesión extraordinaria de la fecha;

VISTO: El Dictamen Conjunto Nº 29-2020-CGM-CAJ-MSS de las Comisiones de Gestión Municipal y de Asuntos Jurídicos; el Memorándum Nº 2360-2020-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe N° 921-2020-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 2003-2020-GPP-MSS de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Memorándum Nº 403-2020-GAT-MSS de la Gerencia de Administración Tributaria; el Informe N° 358-2020-SGRCT-GAT-MSS y el Informe Técnico de la Subgerencia de Registro y Control Tributario; que sustentan la propuesta de ordenanza que aplica el beneficio de liquidación menor para el cálculo de arbitrios municipales del año 2021 y establece el vencimiento para el pago e incentivo por abono oportuno; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 195° de la Constitución Política del Perú, modificada por las Ley N° 28607 y la Ley N° 30305, otorga potestad tributaria a los gobiernos locales al disponer que éstos tienen competencia para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley, estableciendo adicionalmente que las municipalidades tienen competencia para administrar sus bienes y rentas;

Que, el artículo 40º de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, concordante con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley;

Que, el artículo 41° del Texto Único Ordenado del Código Tributario señala que “La deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley. Excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo.”;

Que, el artículo 5° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobada por Decreto Supremo N° 156-2004-EF, establece que los impuestos municipales son los tributos detallados en dicha norma, siendo que la recaudación y fiscalización de los mismos...

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