RESOLUCION MINISTERIAL, Nº 1112-2020/MINSA, PODER EJECUTIVO, SALUD - Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Organización Panamericana de la Salud (OPS/OMS), para la adquisición de pruebas rápidas para detección de antígeno del SARS-CoV-2 (COVID-19) para las intervenciones estratégicas sanitarias definidas por el Ministerio de Salud-RESOLUCION MINISTERIAL-Nº 1112-2020/MINSA

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición31 de Diciembre de 2020

Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Organización Panamericana de la Salud (OPS/OMS), para la adquisición de pruebas rápidas para detección de antígeno del SARS-CoV-2 (COVID-19) para las intervenciones estratégicas sanitarias definidas por el Ministerio de Salud

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 1112-2020/MINSA

Lima, 31 de diciembre del 2020

Visto, el Expediente Nº 20-122497-022, que contiene el Memorando Nº 2366-2020-DG-CENARES/MINSA y la Nota Informativa Nº 158-2020-EPP-CENARES/MINSA emitidos por el Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud, el Memorando Nº 2249-2020-DG-DGIESP/MINSA emitido por la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, el Informe Nº 1123-2020-OGPPM-OP/MINSA emitido por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y la Nota Informativa Nº 1032-2020-OGAJ/MINSA emitida por la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, en el marco del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, y del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, se expidió la Resolución Ministerial Nº 1168-2019/MINSA de fecha 26 de diciembre de 2019, que aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) de gastos correspondiente al Año Fiscal 2020 del Pliego 011: Ministerio de Salud;

Que, el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 11 de marzo de 2020, declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas para la prevención y control para evitar la propagación de la COVID-19, la que fue prorrogada mediante los Decretos Supremos Nros. 020, 027 y 031-2020-SA;

Que, el artículo 1 del Decreto de Urgencia Nº 025-2020 establece que el citado dispositivo legal tiene como objeto dictar medidas urgentes destinadas a reforzar el sistema de vigilancia y respuesta sanitaria frente al grave peligro de la propagación de la enfermedad causada por un nuevo coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional, a efectos de establecer mecanismos inmediatos para la protección de la salud de la población y minimizar el impacto sanitario de situaciones de afectación a ésta;

Que, el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 025-2020 establece que el Ministerio de Salud, en cumplimiento de su función rectora, es el encargado de planificar, dictar, dirigir, coordinar, supervisar y evaluar todas las acciones orientadas a la prevención, protección y control de la enfermedad producida por el COVID-19, con todas las instituciones públicas y privadas, personas jurídicas y naturales que se encuentren en el territorio nacional, conforme a las disposiciones de la Autoridad Sanitaria Nacional;

Que, el numeral 32.1 del artículo 32 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, autoriza, durante el Año Fiscal 2020, al Ministerio de Salud y al Seguro Social de Salud (EsSalud), para efectuar adquisiciones a través de la Organización Panamericana de la Salud (OPS/OMS), el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), y del Fondo de Poblaciones de las Naciones Unidas (UNFPA), de productos farmacéuticos, vacunas, dispositivos médicos, productos sanitarios y otros bienes necesarios para las intervenciones estratégicas sanitarias definidas por el Ministerio de Salud y EsSalud a...

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