RESOLUCION JEFATURAL, Nº 000221-2020-BNP, ORGANISMOS EJECUTORES, BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERU - Aprueban el Protocolo “Servicio de atención en las salas de lectura y mediateca de las Estaciones de Biblioteca Pública de la Gran Biblioteca Pública de Lima”-RESOLUCION JEFATURAL-Nº 000221-2020-BNP

EmisorOrganismos Ejecutores
Fecha de la disposición29 de Diciembre de 2020

Aprueban el Protocolo “Servicio de atención en las salas de lectura y mediateca de las Estaciones de Biblioteca Pública de la Gran Biblioteca Pública de Lima”

RESOLUCIÓN JEFATURAL

Nº 000221-2020-BNP

Lima, 29 de diciembre de 2020

VISTOS:

El Informe Nº 53-2020-BNP-J-DAPI-GBPL/EBP de fecha 11 de diciembre de 2020, de la Coordinación General de las Estaciones de Bibliotecas Públicas; el Memorando Múltiple Nº 000006-2020-BNP-J-DAPI-GBPL e Informe Técnico Nº 000019-2020-BNP-J-DAPI-GBPL de fechas 11 y 15 de diciembre de 2020, respectivamente, de la Gran Biblioteca Pública de Lima; el Memorando Nº 000753-2020-BNP-J-DAPI de fecha 15 de diciembre de 2020, de la Dirección del Acceso y Promoción de la Información; el Informe Técnico Nº 000135-2020-BNP-GG-OTIE-EDSI de fecha 16 de diciembre de 2020, del Equipo de Trabajo de Desarrollo de Sistemas de Información de la Oficina de Tecnologías de la Información y Estadística; el Memorando Nº 000527-2020-BNP-GG-OTIE de fecha 17 de diciembre de 2020, de la Oficina de Tecnologías de la Información y Estadística; el Informe Nº 000383-2020-BNP-GG-OA-EOM de fecha 14 de diciembre de 2020, del Equipo de Trabajo de Operaciones y Mantenimiento de la Oficia de Administración; el Informe Nº 001008-2020-BNP-GG-OA-ERH de fecha 17 de diciembre de 2020, del Equipo de Trabajo de Recursos Humanos de la Oficia de Administración; el Memorando Nº 001561-2020-BNP-GG-OA de fecha 17 de diciembre de 2020, de la Oficia de Administración; el Informe Técnico Nº 000017-2020-BNP-GG-OPP de fecha 22 de diciembre de 2020, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe Legal Nº 000372-2020- BNP-GG-OAJ de fecha 23 de diciembre de 2020, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2 de la Ley Nº 30570 establece que “La Biblioteca Nacional del Perú es el centro depositario del patrimonio cultural bibliográfico, digital, documental, fílmico, fotográfico y musical peruano, así como del capital universal que posee con la finalidad de coadyuvar al...

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