SEPARATA ESPECIAL.Ordenanza Nº 010-2020-MDB y Acuerdo Nº 079-2020-M. CALLAO.Ordenanza que establece el marco legal de las tasas de Arbitrios Municipales de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Vías, Parques y Jardines y Serenazgo para el Ejercicio Fiscal 2021.fue aprobado por Decreto Supremo N°156-2004-EF, en su artículo 69° establece que las tasas por servicios públicos o arbitrios, se calcularán dentro del último trimestre de cada ejercicio fiscal anterior al de su aplicación, en función del co... -

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición30 de Diciembre de 2020

AÑO DE LA UNIVERSALIZACIÓN DE LA SALUD

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE BELLAVISTA

ORDENANZA Nº 010-2020-mdb

ordenanza que establece el marco legal de las tasas de arbitrios municipales de recolección de residuos sólidos, barrido de vías, parques y jardines y serenazgo para el ejercicio fiscal 2021

acuerdo de concejo nº 079-2020

municipalidad provincial del callao

separata especial

Miércoles 30 de diciembre de 2020

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO

Acuerdo de Concejo

Nº 079-2020

Callao, 17 de diciembre de 2020

El CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL CALLAO, visto el Dictamen Nº 0042-2020-MPC/CMPC-SR-COADPA de la Comisión de Administración y Protección Ambiental, en Sesión Ordinaria celebrada en la fecha, con el voto UNANIME del Cuerpo de Regidores y en ejercicio de las facultades conferidas al Concejo por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y su Reglamento de Organización Interior, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 000034-2004;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en el artículo 40 señala que las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia;

Que, Ley de Tributación Municipal, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo N°156-2004-EF, en su artículo 69° establece que las tasas por servicios públicos o arbitrios, se calcularán dentro del último trimestre de cada ejercicio fiscal anterior al de su aplicación, en función del costo efectivo del servicio a prestar y para la determinación de las obligaciones referidas en este párrafo deberán sujetarse a los criterios de racionalidad que permitan determinar el cobro exigido por el servicio prestado, basado en el costo que demanda el servicio y su mantenimiento, así como el beneficio individual prestado de manera real y/o potencial, debiendo utilizar de manera vinculada y dependiendo del servicio público involucrado, entre otros criterios que resulten válidos para la distribución: el uso, tamaño y ubicación del predio del contribuyente;

Que, asimismo, el referido artículo en su numeral 69-A precisa que las Ordenanzas que aprueban el monto de las tasas por arbitrios, explicando los costos efectivos que demanda el servicio según el número de contribuyentes de la localidad beneficiada, así como los criterios que justifiquen incrementos, de ser el caso, deberán ser publicadas a más tardar el 31 de diciembre del ejercicio fiscal anterior al de su aplicación.

Que, la Ordenanza Municipal Nº 019-2014 del 26 de agosto de 2014, aprueba el procedimiento de ratificación de ordenanzas distritales en el ámbito de la Provincia Constitucional del Callao, en el artículo 7 numeral 7.1 señala los requisitos aplicables a la ratificación de ordenanzas que aprueban arbitrios municipales;

Que, mediante Oficio N° 048-2020-MDB/GSG la Municipalidad Distrital de Bellavista, remite para su ratificación, la Ordenanza N° 010-2020-MDB de fecha 27 de octubre de 2020, que establece el marco legal de las tasas de Arbitrios Municipales de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Vías, Parques y Jardines y Serenazgo para el ejercicio fiscal 2021 de la Municipalidad Distrital de Bellavista;

Que, mediante Memorando N° 1941-2020-MPC-GGATR de la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas, concluye que la ordenanza presentada se ajusta a lo dispuesto por las normas correspondientes y a lo dispuesto en la Sentencia 00187-2005-PI/TC emitido por el Tribunal Constitucional que establece que las tasas por servicios públicos se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio individualizado por el contribuyente, la cual constituye marco de jurisprudencia en la determinación de las tasas de los Arbitrios Municipales; asimismo, señala además que la misma se ha adecuado a las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID 19, lo ha conllevado a realizar modificaciones en sus estructuras de costos en las tasas de los servicios que presta, tasa de barrido de calles (baldeo y desinfección de calles y parques), tasa de residuos sólidos, tasa de parques y jardines y tasa de Seguridad Ciudadana – Serenazgo, considerando los elementos de bioseguridad, en consecuencia con su conformidad la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas, considera que la Municipalidad Distrital de Bellavista ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ordenanza Municipal Nº 019-2014-MPC, por lo que remite el expediente a fin de que se continúe con el procedimiento de ratificación de la Ordenanza Municipal N° 010-2020-MDB de fecha 27 de octubre de 2020 de la Municipalidad Distrital de Bellavista;

Que, mediante Memorando N° 3729-2020-MPC-GGAJC, la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación opina que de la revisión de los actuados y contando con la aprobación de la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas de ésta corporación edil resulta procedente ratificar la Ordenanza Municipal N° 010-2020-MDB de fecha 27 de octubre de 2020, emitida por la Municipalidad Distrital de Bellavista que establece el marco legal de las tasas de Arbitrios Municipales de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Vías, Parques y Jardines y Serenazgo para el ejercicio fiscal 2021 de la Municipalidad Distrital de Bellavista;

Estando a lo expuesto y de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, el Concejo Municipal Provincial del Callao, con la dispensa de la lectura y aprobación del acta;

ACUERDA:

RATIFICAR la Ordenanza Municipal N° 010-2020-MDB de fecha 27 de octubre de 2020, emitida por la Municipalidad Distrital de Bellavista que establece el marco legal de las tasas de Arbitrios Municipales de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Vías, Parques y Jardines y Serenazgo para el ejercicio fiscal 2021 de la Municipalidad Distrital de Bellavista.

Remitir copia certificada del presente Acuerdo a la Municipalidad Distrital de Bellavista.

POR TANTO:

Mando se registre, comunique y cumpla.

PEDRO JORGE LOPEZ BARRIOS

Alcalde

ORDENANZA Nº 010-2020-MDB

Bellavista, 27 de octubre 2020

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA

POR CUANTO:

El CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE BELLAVISTA, en Sesión Ordinaria celebrada en la fecha, con el voto UNÁNIME de sus integrantes, en ejercicio de las facultades que la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y el Reglamento Interno del Concejo le confieren; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú reconoce en su artículo 194º que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y les otorga la potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales;

Que, en aplicación del artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, se precisa que conforme a lo establecido por el inciso 4) del artículo 195º y por el artículo 74º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas, y otorgan exoneraciones dentro de los límites que fija la ley;

Que, el Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, dispone en la Segunda Norma del Título Preliminar, en concordancia con el artículo 68º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, que los Arbitrios Municipales, son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente; siendo así, en la Cuarta Norma del citado Título Preliminar dispone que los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley, ello mediante Ordenanza Municipal;

Que, el artículo 69º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, dispone que la determinación de las tasas por servicios públicos o arbitrios, deberá sujetarse a criterios de racionalidad, que considere el costo efectivo del servicio, su mantenimiento así como el beneficio individual, prestado de manera real y/o potencial;

Que, mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley, conforme a lo prescrito por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, se debe precisar que para la presente Ordenanza se han utilizado los criterios fijados por el Tribunal Constitucional en las sentencias recaídas en los Expedientes Nº 0041-2004-AI-TC, de fecha 11 de noviembre de 2004, Sentencia Nº 00053-2004-PI/TC, de fecha 16 de mayo de 2005, y la sentencia Nº 0018-2005-PI/TC, de fecha 02 de febrero de 2006; y, los lineamientos establecidos por la Comisión de Acceso al Mercado del INDECOPI, siendo los criterios de distribución adoptados de carácter vinculante para todas las Municipalidades. Asimismo, se ha adoptado también el criterio de razonabilidad, conforme a los alcances del artículo 69º, 69ºA del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF;

Que, mediante la presente Ordenanza se establece el marco del régimen tributario aplicable a los Arbitrios Municipales de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Vías, Parques y Jardines y Serenazgo correspondiente al ejercicio fiscal 2016, en la jurisdicción de Bellavista; en estricto respeto a los principios constitucionales para la creación de tributos; y, en fiel cumplimiento a las normas que regulan las tasas de arbitrios, de acuerdo a los términos y criterios expuestos por el Tribunal Constitucional en sus sentencias de la materia y a la legalidad instituida; de tal forma que los costos que se trasladen al contribuyente, se encuentren técnicamente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR