RESOLUCION DIRECTORAL, N° 000388-2020-DGPA/MC, PODER EJECUTIVO, CULTURA - Determinan la Protección Provisional del Sitio Arqueológico “Piedra Parada II - Sector B”, ubicado en el distrito de Supe, provincia de Barranca, departamento de Lima-RESOLUCION DIRECTORAL-N° 000388-2020-DGPA/MC
Emisor | Poder Ejecutivo |
Fecha de la disposición | 22 de Diciembre de 2020 |
Determinan la Protección Provisional del Sitio Arqueológico “Piedra Parada II - Sector B”, ubicado en el distrito de Supe, provincia de Barranca, departamento de Lima
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
N° 000388-2020-DGPA/MC
San Borja, 22 de diciembre del 2020
Vistos, el Informe de Inspección N° 007-2020-DFA/DCS/DGDP/VMPCIC/MC, en razón del cual la Dirección de Control y Supervisión sustenta la propuesta para la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico “Piedra Parada II - Sector B”, ubicado en el distrito de Supe, provincia de Barranca, departamento de Lima; los Informes N° 000153-2020-DSFL-MDR/MC y N° 000742-2020-DSFL/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe N° 000330-2020-DGPA-LRS/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y;
CONSIDERANDO:
Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)”;
Que, en los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1255, se establece que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 inciso b) Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura;
Que, a su vez, el artículo III del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, precisa que “Se presume que tienen la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes materiales o inmateriales, de la época...
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