RESOLUCION ADMINISTRATIVA, Nº 000382-2020-CE-PJ, PODER JUDICIAL, CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL - Prorrogan la vigencia del Protocolo denominado “Medidas de reactivación de los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, posterior al levantamiento del aislamiento social obligatorio establecido por el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, y prorrogado por los Decretos Supremos Nros. 051 y 064-2020-PCM”, aprobado mediante Res. Adm. N° 000129-2020-CE-PJ-RESOLUCION ADMINISTRATIVA-Nº 000382-2020-CE-PJ

Fecha de disposición28 Diciembre 2020
Fecha de publicación29 Diciembre 2020
SecciónSección Única

Prorrogan la vigencia del Protocolo denominado “Medidas de reactivación de los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, posterior al levantamiento del aislamiento social obligatorio establecido por el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, y prorrogado por los Decretos Supremos Nros. 051 y 064-2020-PCM”, aprobado mediante Res. Adm. N° 000129-2020-CE-PJ

consejo ejecutivo

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

N° 000382-2020-CE-PJ

Lima, 28 de Diciembre del 2020

VISTA:

La propuesta respecto al horario y jornada de trabajo del Poder Judicial, a partir del 1 de enero de 2021.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, por Decreto Supremo Nº 008-2020-SA se declaró la emergencia sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa días calendarios, dictándose medidas para la prevención y control a fin de evitar la propagación del COVID-19, la cual fue prorrogada por los Decretos Supremos Nros. 020-2020-SA, 027-2020-SA, y 031-2020-SA, siendo este último a partir del 7 de diciembre de 2020 por el plazo de noventa días calendario.

Segundo. Que, el numeral cinco de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 026-2020, de fecha 15 de marzo de 2020, estableció que en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, el Poder Judicial y los organismos constitucionales autónomos disponen la suspensión de los plazos procesales y procedimentales que consideren necesarios, a fin de no perjudicar a los ciudadanos; así como las funciones que dichas entidades ejercen.

Tercero. Que, en ese contexto, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial ha emitido diversas medidas administrativas para garantizar la prestación del servicio de justicia en materias urgentes y de emergencia; adecuando sus servicios ante la actual situación de la Emergencia Sanitaria decretada por el Poder Ejecutivo.

Cuarto. Que, de otro lado, a través de la Resolución Administrativa N° 000181-2020-CE-PJ, entre otras disposiciones, se implementó la segunda y tercera fase del Protocolo denominado “Reinicio de Actividades de los Jueces de Paz en Aplicación de lo...

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