RESOLUCION SUPREMA, N° 166-2020-RE, PODER EJECUTIVO, RELACIONES EXTERIORES - Definen categoría de la Oficina Consular del Perú en Ramla como Consulado-RESOLUCION SUPREMA-N° 166-2020-RE

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición28 de Diciembre de 2020

Definen categoría de la Oficina Consular del Perú en Ramla como Consulado

resolución suprema

nº 166-2020-re

Lima, 28 de diciembre de 2020

VISTO:

El Decreto Supremo Nº 043-2020-RE, mediante el cual se dispone el establecimiento de la Oficina Consular del Perú en Ramla, Estado de Israel y establece su circunscripción;

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Supremo N° 043-2020-RE, define la sede y la circunscripción consular de la Oficina Consular del Perú en Ramla, Estado de Israel, por lo cual es necesario definir su categoría;

Que, las oficinas consulares tienen las categorías siguientes: Consulado General, Consulado, Viceconsulado, Sección Consular y Agencia Consular;

Con el consentimiento del Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado de Israel, expresadas a través de la Nota N° 100/2019; y, la opinión favorable de la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares de la República del Perú;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 11 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, el artículo 38 del Reglamento Consular del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo N° 076-2005-RE;

SE RESUELVE:

Artículo 1 Definir que la categoría de la Oficina Consular del Perú en Ramla será la de Consulado.
Artículo 2...

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