SEPARATA ESPECIAL.Ordenanza Nº 700-MDEA y Acuerdo Nº 390.Ordenanza que aprueba el regimen tributario de los arbitrios de la limpieza publica, parques y jardines publicos y serenazgo para el año 2021.Consumidor de 1.35 %, correspondiente al mes de julio de 2020. Artículo 2. El presente Acuerdo ratificatorio para su vigencia, se encuentra condicionado al cumplimiento de su publicación hasta el 31 de diciembre del 2020, así como del texto ... -

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición28 de Diciembre de 2020

AÑO DE LA UNIVERSALIZACIÓN DE LA SALUD

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separata especial

Martes 21 de enero de 2020

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

ACUERDO DE CONCEJO N° 390

Lima, 10 de diciembre de 2020

EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA

POR CUANTO:

El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria de la fecha;

VISTO:

El Oficio N° D000232-2020-SAT-JEF de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria de Lima – SAT, de fecha 24 de noviembre de 2020, que remite el expediente de ratificación digital de la Ordenanza N° 700-MDEA, que establece el régimen tributario de los arbitrios de Limpieza Pública (Barrido de Calles y Recolección de Residuos Sólidos), Parques y Jardines Públicos y Serenazgo del ejercicio 2021 en el distrito de El Agustino, y;

CONSIDERANDO:

Que, en el Artículo 74 y 195 de la Constitución Política del Perú en concordancia con la Norma IV del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Legislativo N° 816, establecen que Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la Ley;

Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción, para su vigencia y exigibilidad;

Que, en aplicación de lo normado por la Ordenanza Nº 2085, que aprueba el procedimiento de ratificación de Ordenanzas Tributarias Distritales en la provincia de Lima, la Municipalidad Distrital recurrente aprobó la Ordenanza objeto de la ratificación, remitiéndola conjuntamente con el expediente de ratificación digitalizado, que incluye los respectivos informes y documentos sustentatorios, al Servicio de Administración Tributaria de Lima–SAT, con carácter de Declaración Jurada, sujetos a revisión por las entidades competentes, y el citado organismo en uso de sus competencias;

Que, a través del Informe Nº D000061-2020-SAT-ART de fecha 23 de noviembre de 2020, el Área Funcional de Ratificaciones de la Gerencia de Asuntos Jurídicos del Servicio de Administración Tributaria de Lima – SAT, opinó favorablemente respecto a la ratificación solicitada, por cumplir con los requisitos exigidos, las normas aplicables y la Directiva Nº 001-006-00000015-SAT, publicada el 30 de junio de 2011; debiéndose efectuar las publicaciones pertinentes en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional;

Que, la Ordenanza Nº 700-MDEA, que es materia de ratificación, mantiene las disposiciones técnicas establecidas para el ejercicio 2020, aprobadas mediante Ordenanza N° 682-MDEA, publicada el 26 de diciembre de 2019 y ratificada por Acuerdo de Concejo N° 296, reajustando sus tasas y costos para el ejercicio 2021 con la variación del Índice de Precios al Consumidor al mes de julio de 2020 (1.35%) establecida en la Resolución Jefatural N° 142-2020-INEI; cuyo marco legal tributario aplicable es la Ordenanza N° 549-MDEA, publicada el 29 de diciembre de 2013 y ratificada por Acuerdo de Concejo N° 2687;

Estando a lo señalado en los considerandos que anteceden, en uso de las facultades previstas según los Artículos 9 y 41 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y de conformidad con lo opinado por el Servicio de Administración Tributaria de Lima – SAT y por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización, en su Dictamen N° 113-2020-MML/CMAEO de fecha 04 de diciembre de 2020; el Concejo Metropolitano de Lima, con dispensa del trámite de aprobación del acta;

ACORDÓ:

Artículo 1

Ratificar la Ordenanza Nº 700-MDEA, que establece el régimen tributario de los arbitrios de Limpieza Pública (Barrido de Calles y Recolección de Residuos Sólidos), Parques y Jardines Públicos y Serenazgo del ejercicio 2021 en el distrito de El Agustino y mantiene la aplicación de las tasas aprobadas y ratificadas para el ejercicio 2020, reajustadas con el Índice de Precios al Consumidor de 1.35 %, correspondiente al mes de julio de 2020.

Artículo 2 El presente Acuerdo ratificatorio para su vigencia, se encuentra condicionado al cumplimiento de su publicación hasta el 31 de diciembre del 2020, así como del texto íntegro de la Ordenanza ratificada, incluido el Informe Técnico

La aplicación de la Ordenanza, materia de la presente ratificación, sin la condición antes señalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de dicha Municipalidad Distrital.

Artículo 3 Encargar al Servicio de Administración Tributaria de Lima–SAT que posterior al cumplimiento del citado requisito de publicación, efectúe, a través de su página web (www.sat.gob.pe) la publicación del presente Acuerdo.
Artículo 4 Encargar a la Subgerencia de Gobierno Digital e Innovación la publicación del presente Acuerdo en el Portal Institucional (www.munlima.gob.pe).

POR TANTO:

Regístrese, Comuníquese y Cúmplase.

JORGE MUÑOZ WELLS

Alcalde

ORDENANZA N° 700-MDEA

El Agustino, 26 de Setiembre del 2020

EL ALCALDE DEL DISTRITO DE EL AGUSTINO

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DE EL AGUSTINO

VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal – Virtual de fecha 26 de Setiembre del 2020, el Informe N° 285-2020-GSC-ALC-MDEA de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, el Informe N° 1174-2020-SGLOG-GAF-MDEA de la Sub Gerencia de Logística, el Informe N° 429-2020-SGTH-GAF-MDEA de la Sub Gerencia de Talento Humano, el Informe N° 124-2020-SGPGPTI-GPP-MDEA de la Sub Gerencia de Planeamiento Gestión de Procesos y Tecnología de la Información, el Informe N° 101-2020-GPP-MDEA de la Gerencia Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 155-2020-GDAM/MDEA de la Gerencia de Desarrollo Ambiental, el Informe N° 183-2020-GREN-MDEA de la Gerencia de Rentas, el Informe N° 209-2020-GAJ-MDEA de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum N° 944-2020-GEMU-MDEA de la Gerencia Municipal, respecto al proyecto de Ordenanza Municipal que aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo y la Determinación de las Tasas para el Ejercicio Fiscal 2021 del Distrito de El Agustino, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, conforme el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972Ley Orgánica de Municipalidades, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, de acuerdo al artículo VIII del Título Preliminar de la Ley N° 27972Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del sector público; así como a las normas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio;

Que, el artículo 74° de la Constitución Política del Perú y la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario y sus modificatorias establecen que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; asimismo, el literal b) del artículo 60° del TUO de la Ley de Tributación Municipal establece que “Para la supresión de tasas o contribuciones las Municipalidades no tienen ninguna limitación legal”;

Que, por Ordenanza Municipal N° 549-MDEA, vigente para el ejercicio 2014, ratificado por la Municipalidad Provincial de Lima mediante Acuerdo de Concejo N° 2687-MML, establece el “Régimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo para el Ejercicio 2014” publicados en el Diario Oficial el Peruano el 29 de Diciembre del 2013;

Que, por Ordenanza N° 2085, de fecha 05 de Abril de 2018 la Municipalidad Metropolitana de Lima aprueba el procedimiento de ratificación de ordenanzas tributarias distritales en el ámbito de la Provincia de Lima. Asimismo, dicho marco normativo regula la solicitud de ratificación de ordenanzas que prorrogan o reajustan los montos de arbitrios de ejercicios anteriores, estableciendo los requisitos y el procedimiento a seguir;

Que, mediante Informe N° 183-2020-GREN-MDEA, la Gerencia de Rentas remite a la Gerencia Municipal el proyecto de ordenanza de arbitrios correspondientes a los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo para el ejercicio 2021, el mismo que se encuentra sustentado en las tasas aprobadas y publicadas en la Ordenanza N° 682-MDEA, tasas cuyos montos serán reajustados por el

Índice de Predios al Consumidor de Lima Metropolitana, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 8° de la Ordenanza 2085-MML. Asimismo, se adjunta el Informe Técnico, el...

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