DECRETO DE ALCALDIA, Nº 23, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA - Aprueban la Estrategia de “Barrios Turísticos” 2020-2021-DECRETO DE ALCALDIA-Nº 23

Fecha de disposición26 Diciembre 2020
Fecha de publicación26 Diciembre 2020
SecciónSección Única

Aprueban la Estrategia de “Barrios Turísticos” 2020-2021

DECRETO DE ALCALDÍA

N° 23

Lima, 21 de diciembre de 2020

EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA

VISTO:

El Memorando N° 726-2020-MML-GDE de la Gerencia de Desarrollo Económico; el Memorando N° 506-2020-MML-GP de la Gerencia de Planificación; el Memorando N° 51-2020-MML-GP-SPC de la Subgerencia de Planeamiento Corporativo de la Gerencia de Planificación; el Informe N° 0209-2020-MML-GP/SOM de la Subgerencia de Organización y Modernización de la Gerencia de Planificación y el Informe Nº 776-2020-MML-GAJ de la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad Metropolitana de Lima, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el Artículo VIII del Título Preliminar de la referida Ley, establece que los Gobiernos Locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público. Acorde a ello, las competencias y funciones específicas municipales se cumplen en armonía con las políticas y planes nacionales, regionales y locales de desarrollo;

Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que la finalidad de los Gobiernos Locales es representar al vecindario, promover la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción;

Que, el Artículo X del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que la promoción del desarrollo local es permanente e integral. Las municipalidades provinciales y distritales promueven el desarrollo local con el objeto de facilitar la competitividad local y propiciar las mejores condiciones de vida de su población;

Que, de acuerdo con lo establecido en el literal c) del Artículo 73 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, dentro del marco de sus competencias y funciones, las municipalidades, tomando en cuenta su condición de municipalidad provincial o distrital, asumen las competencias y ejercen las funciones específicas señaladas en el Capítulo I del Título V, con carácter exclusivo o compartido, en las materias siguientes...

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