DECRETO DE ALCALDIA, Nº 22, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA - Aprueban el Reglamento del Sistema Metropolitano de Gestión Ambiental en la provincia de Lima-DECRETO DE ALCALDIA-Nº 22

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición26 de Diciembre de 2020

Aprueban el Reglamento del Sistema Metropolitano de Gestión Ambiental en la provincia de Lima

DECRETO DE ALCALDÍA

N° 22

Lima, 21 de diciembre de 2020

EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA

VISTO:

El Informe N° 100-2020-MML/GSCGA-SEACC de la Subgerencia de Estrategia Ambiental y Cambio Climático de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental; el Memorando N° 740-2020-MML/GSCGA de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental; el Memorando N° 281-2020-MML/GSCGA-SEACC de la Subgerencia de Estrategia Ambiental y Cambio Climático de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental; el Informe N° 189-2020-MML-GP-SOM de la Subgerencia de Organización y Modernización de la Gerencia de Planificación; el Memorando N° 492-2020-MML-GP de la Gerencia de Planificación y el Informe N° 727-2020-MML-GAJ de la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad Metropolitana de Lima, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el Artículo 42 de la referida Ley, señala que mediante los Decretos de Alcaldía se establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, se sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y se resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal;

Que, el literal d) del Artículo 73 de la Ley N° 27972, establece las competencias y funciones específicas generales de las Municipalidades, señalando los roles de las Municipalidades Provinciales, siendo entre otras, la de emitir las normas técnicas generales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo así como sobre protección y conservación del medio ambiente;

Que, de acuerdo al Ejercicio Regional y Local de Funciones Ambientales, establecido en el numeral 24.1 del Artículo 24 de la Ley N° 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, los Gobiernos Locales ejercen sus funciones ambientales sobre la base de sus leyes correspondientes, en concordancia con las políticas, normas y planes nacionales, sectoriales y regionales, en el marco de los principios de la gestión ambiental;

Que, el numeral 24.2 del Artículo 24 de la citada Ley, establece que los Gobiernos Locales deben implementar el sistema local de gestión ambiental sobre la base de los órganos que desempeñan diversas funciones ambientales que atraviesan el Gobierno Local y con la participación de la sociedad civil;

Que, mediante la Ordenanza N° 2256, publicada en el diario oficial El Peruano el dia 5 de abirl de 2020, se aprobó la Actualización del Sistema Metropolitano de Gestión Ambiental (SMGA) de la Provincia de Lima, que tiene por objeto actualizar el Sistema Metropolitano de Gestión Ambiental, con el propósito de integrar, coordinar, supervisar y garantizar las acciones interinstitucionales concertadas destinadas a la protección, conservación, mejoramiento del ambiente y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales en la provincia de Lima, en el marco de lo establecido por nuestro ordenamiento jurídico en materia ambiental y otras normas aplicables;

Que, el Artículo 3 de la precitada Ordenanza, señala que el Sistema Metropolitano de Gestión Ambiental de la provincia de Lima, está constituido por el conjunto de principios, normas, procesos e instrumentos, concordante con la Ley N° 28611 - Ley General del Ambiente, la Ley N° 28245 - Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental y su Reglamento, orientado a materializar la aplicación de acciones que garanticen un ambiente saludable, equilibrado, adecuado para el pleno desarrollo de los habitantes de la provincia de Lima;

Que, el Artículo 163 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado por Ordenanza N° 2208 publicada en el diario oficial El Peruano, el 4 de enero de 2020, señala que la Subgerencia de Estrategia Ambiental y Cambio Climático de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, es la unidad orgánica responsable de proponer la política, la agenda, los planes ambientales, la conformación y funcionamiento de la Comisión Ambiental Metropolitana y coordinar el debido funcionamiento del Sistema Metropolitano de Gestión Ambiental, generando espacios participativos que promuevan la gobernanza ambiental;

Que, el numeral 19 del Artículo 164 del ROF de la MML, establece como funciones y atribuciones de la Subgerencia de Estrategia Ambiental y Cambio Climático, entre otras, la de formular, proponer e implementar ordenanzas, acuerdos, decretos, resoluciones, directivas, instructivos, contratos, convenios y otras normas de aplicación institucional metropolitana, de acuerdo a sus competencias;

Que, la Subgerencia de Estrategia Ambiental y Cambio Climático, a través del Informe N° 100-2020-MML/GSCGA-SEACC de fecha 18 de setiembre de 2020, pone en conocimiento de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, el proyecto de Decreto de Alcaldía que aprueba el Reglamento del Sistema Metropolitano de Gestión Ambiental en la provincia de Lima, el cual cuenta con las opiniones favorables de la Subgerencia de Transporte No Motorizado, la División de Educación Ambiental de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, la Gerencia de Gestión de Riesgo de Desastres, la Autoridad Municipal de Pantanos de Villa, el Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana, la Subgerencia de Servicios a la Ciudad, la Gerencia de Desarrollo Urbano y la Gerencia de Fiscalización y Control, correspondiendo por ello que se continúe con el procedimiento regular para su aprobación;

Que, el referido Reglamento se sustenta en la necesidad de contar con un instrumento normativo que reglamente lo dispuesto en la Ordenanza N° 2256, Ordenanza que actualiza el Sistema Metropolitano de Gestión Ambiental (SMGA) de la provincia de Lima, considerando las disposiciones establecidas en la Ley N° 28245 - Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, su Reglamento y otras normas en materia ambiental con la finalidad de establecer competencias y funciones específicas en los cuatro niveles del SMGA y así concretar el cumplimiento de sus objetivos;

Que, la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, a través del Memorando N° 740-2020-MML/GSCGA de fecha 29 de septiembre de 2020, deriva a la Gerencia de Planificación el proyecto de “Reglamento del Sistema Metropolitano de Gestión Ambiental en la provincia de Lima”, remitido por la Subgerencia de Estrategia Ambiental y Cambio Climático. Posteriormente, a través del Memorando N° 281-2020-MML/GSCGA-SEACC, la Subgerencia de Estrategia Ambiental y Cambio Climático remite a la Subgerencia de Organización y Modernización la versión final del citado proyecto, como consecuencia de las coordinaciones realizadas entre ambas unidades orgánicas;

Que, la Subgerencia de Organización y Modernización de la Gerencia de Planificación, a través del Informe N° 189-2020-MML-GP-SOM, concluye que la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, a través de la Subgerencia de Estrategia Ambiental y Cambio Climático, es el órgano funcionalmente competente para presentar el proyecto de “Reglamento del Sistema Metropolitano de Gestión Ambiental en la Provincia de Lima”, por lo que emite opinión favorable;

Que, el referido proyecto tiene como objeto regular el funcionamiento del Sistema Metropolitano de Gestión Ambiental aprobado por la Ordenanza N° 2256. Asimismo, tiene por finalidad integrar, coordinar, supervisar y garantizar las acciones interinstitucionales concertadas para la adecuada gestión ambiental en la provincia de Lima, las cuales son conducidas por la Municipalidad Metropolitana de Lima en el marco de lo establecido por la normativa vigente en materia ambiental y otras normas complementarias;

Que, con Informe N° 727-2020-MML-GAJ de fecha 25 de noviembre de 2020, la Gerencia de Asuntos Jurídicos concluye, entre otros, que resulta legalmente viable que mediante Decreto de Alcaldía se apruebe el “Reglamento del Sistema Metropolitano de Gestión Ambiental en la provincia de Lima” propuesto por la Subgerencia de Estrategia Ambiental y Cambio Climático de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental de la Municipalidad Metropolitana de Lima;

Estando a lo dispuesto por los Artículos 39 y 42 de la Ley N° 27972 -Ley Orgánica de Municipalidades y de conformidad con las atribuciones conferidas por el numeral 6 del Artículo 20 de la precitada norma, lo establecido en el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado por Ordenanza N° 2208 y la Ordenanza N° 2256, Ordenanza que...

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