SEPARATA ESPECIAL.Ordenanza Nº 409/MDLM y Acuerdo Nº 411.Regimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública (Barrido de Calles y Recolección de Residuos Solidos), Parques y Jardines Públicos y Serenazgo para el Ejercicio 2021.en función a la actualización de sus costos desde el año 2020. Artículo 2. El presente Acuerdo ratificatorio para su vigencia, se encuentra condicionado al cumplimiento de su publicación hasta el 31 de diciembre del 2020, así como del texto ... -
Emisor | Gobiernos Locales |
Fecha de la disposición | 25 de Diciembre de 2020 |
AÑO DE LA UNIVERSALIZACIÓN DE LA SALUD
MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA
ORDENANZA Nº 409/MDLM
REGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE LIMPIEZA PÚBLICA (BARRIDO DE CALLES Y RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SOLIDOS), PARQUES Y JARDINES PÚBLICOS Y SERENAZGO PARA EL EJERCICIO 2021
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
ACUERDO DE CONCEJO Nº 411
separata especial
Viernes 25 de diciembre de 2020
ACUERDO DE CONCEJO Nº 411 |
Lima, 17 de diciembre de 2020
EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA
POR CUANTO:
El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria de la fecha;
VISTO:
El Oficio Nº D000252-2020-SAT-JEF de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria de Lima - SAT, de fecha 02 de diciembre de 2020, que remite el expediente digital de la Ordenanza Nº 409/MDLM, que establece el régimen tributario de los arbitrios de Limpieza Pública (Barrido de Calles y Recolección de Residuos Sólidos), Parques y Jardines Públicos y Serenazgo del ejercicio 2021 en el distrito de La Molina, y;
CONSIDERANDO:
Que, en el Artículo 74 y 195 de la Constitución Política del Perú en concordancia con la Norma IV del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 816, establecen que Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley;
Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción, para su vigencia y exigibilidad;
Que, en aplicación de lo normado por la Ordenanza Nº 2085 que aprueba el procedimiento de ratificación de ordenanzas tributarias distritales en la provincia de Lima, la municipalidad distrital recurrente aprobó la ordenanza objeto de la ratificación, remitiéndola conjuntamente con el expediente de ratificación digitalizado, que incluye los respectivos informes y documentos sustentatorios, al Servicio de Administración Tributaria de Lima - SAT, con carácter de Declaración Jurada, sujetos a revisión por las entidades competentes y el citado organismo en uso de sus competencias;
Que, a través del Informe Nº D000083-2020-SAT-ART de fecha 02 de diciembre de 2020, el Área Funcional de Ratificaciones de la Gerencia de Asuntos Jurídicos del Servicio de Administración Tributaria de Lima – SAT, opinó favorablemente respecto a la ratificación solicitada, por cumplir con los requisitos exigidos, las normas aplicables y la Directiva Nº 001-006-00000015-SAT, publicada el 30 de junio de 2011; debiéndose efectuar las publicaciones pertinentes en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional;
Que, en conjunto los arbitrios que financiarán la prestación de los respectivos servicios tienen una variación del -14.57%, en función a la actualización de sus costos desde el año 2020;
Estando a lo señalado en los considerandos que anteceden, en uso de las facultades previstas según los artículos 9 y 41 de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y de conformidad con lo opinado por el Servicio de Administración Tributaria de Lima – SAT y por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización, en su Dictamen Nº 131-2020-MML/CMAEO de fecha 11 de diciembre de 2020; el Concejo Metropolitano de Lima, por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del acta;
ACORDÓ:
La aplicación de la Ordenanza, materia de la presente ratificación, sin la condición antes señalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de dicha Municipalidad Distrital.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
JORGE MUÑOZ WELLS
Alcalde
ORDENANZA Nº409/MDLM |
La Molina, 18 de noviembre del 2020.
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA
POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MOLINA
VISTO; en Sesión Extraordinaria de Concejo Virtual de la fecha, el Dictamen Nº 003-2020-MDLM-CAFTPC, de la Comisión de Administración Financiera, Tributaria, Presupuesto y Cumplimiento, el Memorando Nº 1381-2020-MDLM-GM, de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 134-2020-MDLM-GAJ, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 036-2020-MDLM-GAT, de la Gerencia de Administración Tributaria, sobre el proyecto de Ordenanza que aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública (Barrido de Calles y Recolección de Residuos Sólidos) Parques y Jardines Públicos y Serenazgo para el Ejercicio 2021;
Que, la Constitución Política del Perú, en el artículo 194º, modificado por la Ley de Reforma Constitucional - Ley Nº 30305, establece que, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, el artículo 74º y el numeral 4) del artículo 195º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece la potestad tributaria de los gobiernos locales para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, derechos y licencias, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y dentro de los límites que señala la Ley;
Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que, mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley; siendo que, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia;
Que, según el artículo 70º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, el sistema tributario de las municipalidades se rige por la Ley especial y el Código Tributario, siendo que el artículo 69º, numeral 2) de la Ley antes mencionada, establece que, son rentas municipales las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por el concejo municipal, los que constituyen sus ingresos propios;
Que, el TUO del Código Tributario, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, señala en su Norma II del Título Preliminar que, la Tasa es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente;
Que, el TUO de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, en el artículo 66º define a las tasas municipales, como los tributos creados por los concejos municipales cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva...
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