ORDENANZA, N° 406-2020/ML, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE LURÍN - Ordenanza que establece montos del derecho de emisión mecanizada de actualización de valores y determinación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el ejercicio 2021-ORDENANZA-N° 406-2020/ML
Emisor | Gobiernos Locales |
Fecha de la disposición | 29 de Octubre de 2020 |
Ordenanza que establece montos del derecho de emisión mecanizada de actualización de valores y determinación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el ejercicio 2021
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 406-2020/ML
Lurín, 29 de octubre de 2020
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
LURÍN
POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LURÍN
VISTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Informe Nº 2240-2020-SGRR-GR/ML de la Sub Gerencia de Registro y Recaudación, el Informe Nº 046-2020-GR/ML de la Gerencia de Rentas, el Informe Nº 294-2020-GAJ/ML de la Gerencia de Asesoría Jurídica, referidos al Proyecto de Ordenanza Municipal que establece montos del Derecho de Emisión Mecanizada del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el ejercicio 2021; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por el Artículo Único de la Ley Nº 30305, establece que las Municipalidades son gobiernos locales con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que según lo anotado por el Artículo II del Título Preliminar de la Ley 27972 -Ley Orgánica de Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobiernos, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 señala que mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran de los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por Ley. Asimismo, precisa que las ordenanzas son normas de carácter general por medio de las cuales se regulan las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa;
Que, la Cuarta disposición Transitoria Final del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por decreto supremo Nº 156-2004-EF, faculta a las Municipalidades a cobrar por el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y recibos de pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio, un importe no mayor al 0.40 % de la Unidad Impositiva Tributaria vigente al 01 de enero de cada ejercicio;
Que, resulta necesario establecer los montos que deben abonar los contribuyentes por el derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de tributos y de recibos de pago del Impuesto Predial del año 2021;
Que, mediante Informe Nº 2240-2020-SGRR-GR/ML de fecha 28 de octubre de 2020, la Sub Gerencia de Registro y Recaudación presenta el proyecto de Ordenanza que establece los montos del Derecho de Emisión Mecanizada del impuesto Predial y los Arbitrios Municipales para el ejercicio fiscal del año 2021, el mismo que hace suyo la Gerencia de Rentas y se remite mediante Informe Nº 046-2020-GR/ML de fecha 23 de octubre a la Gerencia de Asesoría Jurídica;
Que, con Informe Nº 294-2020-GAJ/ML de fecha 28 de octubre de 2020, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite Opinión Legal Favorable con la finalidad de aprobar la Ordenanza Municipal que establece los montos del Derecho de Emisión Mecanizada del impuesto Predial y los Arbitrios Municipales para el ejercicio fiscal del año 2021;
Que, de conformidad con lo establecido por los artículos 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, los miembros del Concejo Municipal aprueban por unanimidad, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, la siguiente:
ORDENANZA QUE ESTABLECE MONTOS DEL DERECHO DE EMISIÓN MECANIZADA DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO 2021
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