SEPARATA ESPECIAL.ORD. Nº 396-2020/MDCH y ACUERDO Nº 396-MML.Régimen Tributario de los arbitrios tributarios municipales de los servicios de serenazgo, parques y jardines, recolección de residuos sólidos y barrido de calles para el Ejercicio 2021.Consumidor de 1.35 %, correspondiente al mes de julio de 2020. Artículo 2. El presente Acuerdo ratificatorio para su vigencia, se encuentra condicionado al cumplimiento de su publicación hasta el 31 de diciembre del 2020, así como del texto ... -

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición24 de Diciembre de 2020

L:\\T\C\ chorrillos-396ord-separata.indd - Carmen - sin original (17/12/2020)

Natalie Saldarriaga Bellido 12 págs.

AÑO DE LA UNIVERSALIZACIÓN DE LA SALUD

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE

ORDENANZA nº

ORDENANZA

XXXXXXXXXXX

XXXXXX

XXX

XXXXXXXXX

XXXXX

X

XX

ACUERDO DE CONCEJO Nº XXXXX

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

separata especial

diciembre de 2020

ACUERDO DE CONDEJO Nº 396

Lima, 10 de diciembre de 2020

EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA

POR CUANTO:

EL Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión ordinaria de la fecha;

VISTO:

El Oficio Nº D000206-2020-SAT-JEF de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria de Lima – SAT, de fecha 10 de noviembre de 2020, que remite el expediente de ratificación digital de la Ordenanza Nº 396-2020/MDCH, que establece el Régimen Tributario de los Arbitrios de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo del ejercicio 2021 en el distrito de Chorrillos, y;

CONSIDERANDO:

Que el articulo 74 y 195 de la Constitución Política del Perú en concordancia con la Norma IV del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 816, establecen que Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de estas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley;

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40 de la ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción, para su vigencia y exigibilidad;

Que, en aplicación de lo normado por la Ordenanza Nº 2085 , publicada el 5 de abril de 2018, que aprueba el procedimiento de ratificación de ordenanzas tributarias distritales en la provincia de Lima, la Municipalidad Distrital recurrente aprobó la ordenanza objeto de la ratificación, remitiéndola conjuntamente con el expediente de ratificación digitalizado, que incluye los respectivos informes y documentos sustentatorios, al Servicio de Administración Tributaria de Lima - SAT, con carácter de Declaración Jurada, sujetos a revisión por las entidades competentes, y el citado organismo en uso de sus competencias.

Que, a través del informe Nº D000039-2020-SAT-ART de fecha 10 de noviembre de 2020, el Área Funcional de Ratificaciones de la Gerencia de Asuntos Jurídicos del Servicio de Administración Tributaria de Lima- SAT, opinó favorablemente respecto a la ratificación solicitada, por cumplir con los requisitos exigidos, las normas aplicables y la Directiva Nº 001-006-00000015-SAT, publicada el 30 de junio de 2011; debiéndose efectuar las publicaciones pertinentes en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional;

Que, la Ordenanza Nº 396-2020/MDCH, que es materia de ratificación, mantiene las disposiciones técnicas establecidas para el ejercicio 2020, aprobadas mediante Ordenanza Nº 374-2019/MDCH, publicada el 31 de diciembre de 2019 y ratificada por Acuerdo por Acuerdo de Concejo Nº 374, reajustando sus tasas y costos para el 2021 con la variación del índice de Precios al Consumidor al mes de julio de 2020 (1.35%) establecido en la Resolución Jefatural Nº 142-2020- INEI;

Estando a lo señalado en los considerandos que anteceden, en uso de las facultades previstas según los artículos 9 y 41 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y de conformidad con lo opinado por el Servicio de Administración Tributaria de Lima – SAT y por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización, en su Dictamen Nº 103-2020-MML/CMAEO de fecha 27 de noviembre de 2020; el Concejo Metropolitano de Lima, con dispensa del trámite de aprobación del acta;

ACORDÓ:

Artículo 1

Ratificar la Ordenanza Nº 396-2020/MDCH, que establece el Régimen Tributario de los Arbitrios de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo del ejercicio 2021 en el distrito de Chorrillos y mantiene la aplicación de las tasas aprobadas y ratificadas para el ejercicio 2020, reajustadas con el índice de Precios al Consumidor de 1.35 %, correspondiente al mes de julio de 2020.

Artículo 2 El presente Acuerdo ratificatorio para su vigencia, se encuentra condicionado al cumplimiento de su publicación hasta el 31 de diciembre del 2020, así como del texto íntegro de la Ordenanza ratificada, incluido el Informe Técnico

La aplicación de la Ordenanza, materia de la presente ratificación, sin la condición antes señalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de dicha Municipalidad Distrital.

Artículo 3 Encargar al Servicio de Administración Tributaria de Lima – SAT que posterior al cumplimiento del citado requisito de publicación, efectúe, a través de su página web (www.sat.gob.pe) la publicación presente Acuerdo.
Artículo 4 Encargar a la Subgerencia de Gobierno Digital e Innovación la publicación del presente Acuerdo en el Portal Institucional (www.munlima.gob.pe).

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

??????????????????

??????????

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 396-2020/MDCH

Chorrillos, 30 de setiembre de 2020

EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS;

VISTOS:

El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Chorrillos en Sesión Extraordinaria de fecha 30 de setiembre de 2020. Visto el Proveído Nº 1545-2020-MDCH-GM de fecha 22 de setiembre de 2020, emitido por la Gerencia Municipal, el Informe Nº 0956-2020-MDCH-GAT-SR de fecha 22 de setiembre de 2020, de la Subgerencia de Rentas, el Informe Nº 191-2020-MDCH-GAT de fecha 22 de setiembre de 2020, de la Gerencia de Administración Tributaria, el Memorándum Nº 288/2020-GPP/MDCH de fecha 18 de agosto de 2020, de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Nº 305-2020-MDCH-GAJ de fecha 22 de setiembre de 2020, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, estando a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modificado por la Ley Nº 30305, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias, que señala que la autonomía que la Constitución Política del Perú otorga a las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el artículo 74º de la Constitución Política del Perú y la norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario y sus modificaciones, establecen que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley.

Que, los numerales 1) y 2) del artículo 69º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, señala que son rentas municipales los tributos creados por Ley a su favor siendo estas contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos los cuales son creados por su Concejo Municipal y que constituyen sus ingresos propios, concordante con lo establecido en el artículo 70º de la misma norma acotada, en el sentido que el Sistema Tributario de las Municipalidades se rige por la Ley especial y el Código tributario en la parte pertinente.

Que, el artículo 69º-B del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, que aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal establece que las Municipalidades podrán determinar el importe de las tasas por servicios públicos o arbitrios, tomando como base el monto de dichas tasas cobradas al 01 de enero del año fiscal anterior, reajustado con la aplicación de la variación acumulada del Índice de precios al Consumidor de Lima Metropolitana-IPC.

Que, con fecha 11 de Noviembre de 2019, se aprobó en Sesión Ordinaria de Concejo la Ordenanza Nº 374-2019/MDCH, publicada en el Diario Oficial el Peruano el 31 de diciembre del 2019, la misma que establece el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Serenazgo, Parques y Jardines, Recolección de Residuos Sólidos y Barrido de Calles para el ejercicio fiscal 2020, ordenanza que fue RATIFICADA por la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Acuerdo de Concejo Nº 374 de fecha 20 de diciembre de 2019, publicado en el Diario Oficial el Peruano el 31 de Diciembre del 2019, cumpliendo de esta forma con los requisitos de validez y vigencia.

Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Tributación Municipal y los lineamientos establecidos en la Sentencia Municipal y los lineamientos establecidos en la Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente Nº 00053-2004-PI/TC, corresponde que la Municipalidad efectúe acciones que resulten necesarias para determinar el importe de los Arbitrios de Serenazgo, Parques y Jardines, Recolección de Residuos Sólidos y Barrido de Calles correspondiente al ejercicio 2021, con la finalidad de garantizar el mantenimiento de los servicios públicos y una adecuada distribución del costo, entre los contribuyentes y los responsables de los mismos servicios;

Que, habiéndose ratificado en los costos por los servicios municipales que ofrecerán durante el próximo ejercicio fiscal, la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental; la Gerencia de Seguridad Ciudadana, así como la Subgerencia de Rentas y la Gerencia de Administración Tributaria opinan, que la Ley de Tributación Municipal dispone la potestad de aplicar el Índice de Precios al Consumidor - IPC al mes de julio del 2020, (índice equivalente a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR