SEPARATA ESPECIAL.Ordenanza Nº 303-2020-MDSMM y Acuerdo Nº 361.Ordenanza que establece el régimen tributario de los arbitrios municipales de limpieza pública, parques y jardines y serenazgo para el ejercicio fiscal 2021.Consumidor de 1.24 %, correspondiente al mes de agosto de 2020. Artículo 2. El presente Acuerdo ratificatorio, para su vigencia, se encuentra condicionado al cumplimiento de su publicación hasta el 31 de diciembre del 2020, así como del text... -

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición24 de Diciembre de 2020

AÑO DE LA UNIVERSALIZACIÓN DE LA SALUD

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE SANTA MARÍA DEL MAR

ORDENANZA N° 303-2020-MDSMM

ORDENANZA QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE LIMPIEZA PÚBLICA, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2021

ACUERDO DE CONCEJO N° 361

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

separata especial

Jueves 24 de diciembre de 2020

ACUERDO DE CONCEJO N° 361

Lima, 27 de noviembre de 2020

EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA

POR CUANTO:

El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria de la fecha:

VISTO:

El Oficio N° D000199-2020-SAT-JEF de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria de Lima – SAT, de fecha 04 de noviembre de 2020, que remite el expediente de ratificación digital de la Ordenanza N° 303-2020-MDSMM, que establece el régimen tributario de los arbitrios de limpieza pública (barrido de calles, recolección de residuos sólidos domiciliarios y recolección de residuos sólidos de playas), parques, jardines y Serenazgo del ejercicio 2021 en el distrito de Santa María del Mar, y;

CONSIDERANDO:

Que, en el Artículo 74 y 195 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con la Norma IV del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Legislativo N° 816, establecen que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, con los límites que señala la Ley;

Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 40 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción, para su vigencia y exigibilidad;

Que, en aplicación de lo normado por la Ordenanza Nº 2085 publicada el 5 de abril de 2018, la cual aprueba el procedimiento de ratificación de Ordenanzas Tributarias Distritales en la provincia de Lima, la Municipalidad Distrital recurrente aprobó la Ordenanza objeto de la ratificación, remitiéndola conjuntamente con el expediente de ratificación digitalizado, que incluye los respectivos informes y documentos sustentatorios, al Servicio de Administración Tributaria de Lima - SAT, con carácter de Declaración Jurada, sujetos a revisión por las entidades competentes y por el citado organismo en uso de sus competencias;

Que, a través del Informe Nº D000029-2020-SAT-ART de fecha 03 de noviembre de 2020, el Área Funcional de Ratificaciones de la Gerencia de Asuntos Jurídicos del Servicio de Administración Tributaria de Lima – SAT, opinó favorablemente respecto a la ratificación solicitada, por cumplir con los requisitos exigidos, las normas aplicables y la Directiva Nº 001-006-00000015-SAT, publicada el 30 de junio de 2011; debiéndose efectuar las publicaciones pertinentes en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional;

Que, la Ordenanza materia de ratificación, aprobada mediante la Ordenanza Nº 303-2020-MDSMM, mantiene las disposiciones técnicas establecidas para el ejercicio 2020, aprobada mediante Ordenanza N° 285-2019-MDSMM, ratificada por Acuerdo de Concejo N° 298, publicados el 30 de diciembre de 2019, reajustando sus tasas y costos para el ejercicio 2021, con la variación del Índice de Precios al Consumidor al mes de agosto de 2020 (1.24 %) establecido en la Resolución Jefatural N° 161-2020-INEI; cuyo marco legal tributario aplicable es la Ordenanza N° 253-2017-MDSMM, ratificada por Acuerdo de Concejo N° 514, publicados el 31 de diciembre de 2017;

Estando a lo señalado en los considerandos que anteceden, en uso de las facultades previstas según los artículos 9 y 41 de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y de conformidad con lo opinado por el Servicio de Administración Tributaria de Lima – SAT y por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización, en su DICTAMEN N° 086-2020-MML/CMAEO de fecha 20 de noviembre de 2020; el Concejo Metropolitano de Lima, por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del acta;

ACORDÓ:

Artículo 1

Ratificar la Ordenanza Nº 303-2020-MDSMM, que establece el régimen tributario de los arbitrios de limpieza pública (barrido de calles, recolección de residuos sólidos domiciliarios y recolección de residuos sólidos de playas), parques y jardines y Serenazgo del ejercicio 2021 en el distrito de Santa María del Mar, y mantiene la aplicación de las tasas aprobadas y ratificadas para el ejercicio 2020, reajustadas con el Índice de Precios al Consumidor de 1.24 %, correspondiente al mes de agosto de 2020.

Artículo 2 El presente Acuerdo ratificatorio, para su vigencia, se encuentra condicionado al cumplimiento de su publicación hasta el 31 de diciembre del 2020, así como del texto íntegro de la Ordenanza ratificada, incluido el Informe Técnico

La aplicación de la Ordenanza materia de la presente ratificación, sin la condición antes señalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de dicha Municipalidad Distrital.

Artículo 3 Encargar al Servicio de Administración Tributaria de Lima - SAT que posteriormente al cumplimiento del citado requisito de publicación, efectúe, a través de su página web (www.sat.gob.pe) la publicación del presente Acuerdo.
Artículo 4 Encargar a la Subgerencia de Gobierno Digital e Innovación la publicación del presente Acuerdo, en el Portal Institucional (www.munlima.gob.pe).

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JORGE MUÑOZ WELLS

Alcalde

ORDENANZA N° 303-2020-MDSMM

Santa María del Mar, 28 de septiembre de 2020

EL ALCALDE DE SANTA MARIA DEL MAR:

POR CUANTO:

El Concejo de la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar, en Sesión Ordinaria Nº 015-2020-MDSMM, de la fecha;

VISTOS:

El Informe N° 041-2020-GATF/MDSMM de la Gerencia de Administración Tributaria y Fiscalización, el Memorándum Nº 291-2020-GAF/MDSMM de la Gerencia de Administración y Finanzas, el Memorándum Nº 064-2020-GPPI/MDSMM de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto e Informática, el Memorándum Nº 191-2020-GSP/MDSMM de la Gerencia de Servicios Públicos, el Memorándum Nº 068-2020-GAJ/MDSMM de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por el Artículo Único de la Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional, el artículo 40º de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización y el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que las municipalidades son órganos de gobierno local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece en su artículo 40º que las ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura jurídica municipal por medio de las cuales se aprueba, entre otros temas, las materias en que las municipalidades tienen competencia normativa; además, mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen y exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por ley;

Que, los numerales 1) y 2) del artículo 69º de la Ley Nº 27972, establecen que son rentas municipales, entre otros conceptos, las contribuciones, arbitrios, licencias, multas, y derechos creados por el Concejo Municipal, los que constituyen sus ingresos propios;

Que, el literal a) del artículo 68º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que las municipalidades podrán imponer sus tasas por servicios públicos o arbitrios, definiéndolas como aquellas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente;

Que, el artículo 69º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación dispone que la determinación de las tasas por servicios públicos o arbitrios deberán ajustarse al criterio de razonabilidad que consideren el costo efectivo de servicios, su mantenimiento, así como el servicio individual prestado de manera real y/o potencial; que respecto a la distribución de los contribuyentes de una municipalidad, del costo de las tasas por servicios públicos se deberá utilizar de manera vinculada y dependiendo del servicio público involucrado, entre otros criterios que resulten válidos para la distribución, los de uso, tamaño, ubicación del predio del contribuyente;

Que, el artículo 69-B del Decreto Supremo N° 156-2004-EF, establece que en caso que las Municipalidades no cumplan con lo dispuesto en el artículo 69-A, en el plazo establecido por dicha norma, sólo podrán determinar el importe de las tasas por servicios públicos o arbitrios, tomando como base el monto de las tasas cobradas por servicios públicos o arbitrios al 1 de enero del año fiscal anterior, reajustado con la aplicación de la variación acumulada del Índice de Precios al Consumidor (IPC), vigente en la Capital del Departamento o en la Provincia Constitucional del Callao, correspondiente a dicho ejercicio fiscal.

Que, mediante sentencia recaída en el Expediente Nº 053-2004-AI/TC, el Tribunal Constitucional ha delimitado los requisitos de validez y vigencia de las ordenanzas que aprueben los arbitrios municipales en las jurisdicciones distritales, sentencia que es vinculante y de obligatorio cumplimiento para todas las municipalidades del país;

Que, por...

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