RESOLUCION, N° 212-2020-OS/CD, ORGANISMOS REGULADORES, ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA - Publican para comentarios el “Procedimiento para el registro y actualización de órdenes de pedido en el Sistema de Control de Órdenes de Pedido (SCOP)”-RESOLUCION-N° 212-2020-OS/CD

EmisorOrganismos Reguladores
Fecha de la disposición24 de Diciembre de 2020

Publican para comentarios el “Procedimiento para el registro y actualización de órdenes de pedido en el Sistema de Control de Órdenes de Pedido (SCOP)”

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN

N° 212-2020-OS/CD

Lima, 22 de diciembre de 2020

VISTO:

El Memorando Nº GSE-573-2020 de la Gerencia de Supervisión de Energía, que propone la aprobación del proyecto de procedimiento que integra y actualiza las disposiciones normativas que regulan los elementos fundamentales del Sistema de Control de Órdenes de Pedido (SCOP), establece el cronograma para la reincorporación de agentes, así como las disposiciones para el registro y actualización de órdenes de pedido, a efectos que se autorice su publicación para recibir comentarios y sugerencias.

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo establecido por el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 27332 - Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y materia de su respectiva competencia, entre otros, las normas que regulan los procedimientos a su cargo y normas de carácter general;

Que, conforme a lo señalado por el inciso b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM y en concordancia con el artículo 3 de la Ley N° 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin, el Consejo Directivo ejerce la función normativa, de manera exclusiva, a través de Resoluciones; en ese sentido, aprueba procedimientos administrativos especiales que norman los procesos administrativos vinculados, entre otros, con la función supervisora;

Que, el artículo 1 de la Resolución de Consejo Directivo N° 048-2003-OS/CD aprueba el Sistema de Control de Órdenes de Pedido (en adelante, SCOP), al cual están sujetos obligatoriamente los Agentes de la cadena de comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de Hidrocarburos, y que está constituido, entre otros, por los siguientes elementos fundamentales: código de usuario y contraseña SCOP, código de autorización, y validación en línea de la información de las Órdenes de Pedido de Combustibles Líquidos, Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos y Gas Licuado de Petróleo;

Que, en el artículo 3 de la Resolución de Consejo Directivo N° 048-2003-OS/CD se establece que el SCOP es el procedimiento único para la adquisición de Combustibles Líquidos, Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos y Gas licuado de Petróleo, estando obligados a su cumplimiento todas las personas naturales o...

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